Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia N° 0102004, con cada productor y/o importador bajo su ámbito; siendo que, dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el párrafo 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 28411; Que, asimismo, la referida disposición establece que las citadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411; Que, de conformidad con el párrafo 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30847, luego de que se incorporen los recursos establecidos en el párrafo 15.1 del citado artículo y hasta el 28 de diciembre de 2018, el pliego Ministerio de Energía y Minas mediante resolución del titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, debe autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de la citada ley, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo; Que, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30847 establece que para efectos de la implementación de lo establecido en el párrafo 15.1 del citado artículo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo a solicitud del Ministerio de Energía y Minas; siendo que, dichos productores y/o importadores los utilizan para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) a partir del Año Fiscal 2019; Que, el párrafo 15.4 del citado artículo señala que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (04) años de su emisión; Que, con Memo-0831-2018/MEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas adjunta el Informe Técnico-Legal N° 01822018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30847, el Fiduciario del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo informa el monto correspondiente a las empresas públicas y privadas dentro del ámbito de aplicación del referido Fondo, a efectos de cumplir con las obligaciones contraídas hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales la suma de S/ 164 447 630,83 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 83/100 SOLES) se destinan al pago de empresas públicas y la suma de S/ 431 552 369,17 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 17/100 SOLES) se destinan al pago de empresas privadas; Que, a través del Informe N° 246-2018-MEM-OGPP/ OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable desde el punto de vista presupuestal a la Transferencia de Partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por el monto de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la

Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, en virtud de lo cual, con Oficio N° 1638-2018MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, destinado a financiar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, con cada productor y/o importador bajo su ámbito, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, y el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, destinado a financiar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, con cada productor y/o importador bajo su ámbito, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

596 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 596 000 000,00 ============ En Soles : Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y MinasCentral

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

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