Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (25/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano / de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, del PRONABEC y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, hasta por la suma de S/ 4 235 926,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la Única Transferencia del Convenio N° 373-2018-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La O fi cina de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 373-2018-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1716350-1 Aprueban los “Lineamientos para la definición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones - IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2018-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTOS, el O fi cios N° 5530-2018-MINEDU/VMGI- PRONIED y N° 4426-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa–PRONIED, los Informes N° 271-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, Nº 1046-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO/EEPRE/JAVP, Nº 309-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD y Nº 319-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED; el O fi cio N° 4142-2018-RCC/DE de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Informe N° 1179 -2018-MINEDU-SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprobó el Texto único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y se dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), en lo sucesivo la Ley; Que, el artículo 1 de la Ley, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, y sus modi fi catorias; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley dispone que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones”, en adelante IRI. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente. Estas intervenciones no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley dispone que los Ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad, emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente norma, los lineamientos que defi nan la existencia de duplicidades de las IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas; Que, el artículo 29-A del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modi fi catorias, dispone que la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres (UGRD) del PRONIED es responsable de la ejecución de proyectos de inversión y de intervenciones que no constituyan proyectos de inversión (intervenciones mediante inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación) incluidos en el respetivo Plan de Reconstrucción aprobado, conforme a la norma de la materia, para atender la reconstrucción de la infraestructura educativa afectada por desastres, previa suscripción de convenios de encargo de gestión con los gobiernos regionales y/o locales, de ser el caso; Que, mediante O fi cio Nº 414-2018-RCC/DE, de fecha 12 de junio de 2018, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite la propuesta de los “Lineamientos para la de fi nición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción”, sustentado en los Informes Nº 138-2018-RCC/GPE y Nº 156-2018-RCC/GL; Que, mediante O fi cio N° 4426-2018-MINEDU/VMGI- PRONIED, de fecha 17 de setiembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), traslada a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) el Informe N° 271-2018- MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD y el Informe Nº 1046-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO/EEPRE/JAVP, a través de los cuales se pronuncian sobre los “Lineamientos para la de fi nición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con intervenciones de reconstrucción” a fi n de que proceda a su evaluación; Que, mediante O fi cio Nº 2006-2018-MINEDU/SG- OGAJ de fecha 11 de octubre de 2018, esta O fi cina General solicitó al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional información complementaria; Que, mediante O fi cio Nº 5146-2018-MINEDU/VMGI- PRONIED, de fecha 16 de octubre de 2018, el PRONIED