Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
PRODUCTO ACTIVIDAD GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

19
En Soles 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado 5005252 : Operaciones de Policía Acuática

de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa vigente, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego; Que, mediante el Oficio N° 1233-2018-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de enero a junio 2018 y del mes de diciembre 2017; y depositados en la cuenta del Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 5 011 769,00 (CINCO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

2 356 944,00 -----------------5005255: Servicios de la Administración Marítima

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

2 654 825,00 ----------------------------------5 011 769, 00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la presente Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1716343-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 016 ­ 2006-MTC) 5 011 769,00 -----------------TOTAL INGRESOS 5 011 769,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA PRESUPUESTAL : : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Recursos Ordinarios Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Energía y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 268-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones

026 004 1 0135

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