Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

General de Administración, remite el Informe N° 015-2018-MTC/10.05-VNZ-AFP, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005962 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 4 505,281.91, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden

cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias"
INCENTIVO VALOR DEL 20% COMERCIAL VALOR DEL DEL VALOR DEL PERJUICIO COMERCIAL INMUEBLE ECONÓMICO DEL (VCI) (S/) INMUEBLE (S/) (S/) 3 753,151.59 1,500.00 750,630.32 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 4 505,281.91



CÓDIGO

1

PM1G-AERCAJAMPR-053

1716319-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OACI, destinada a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica "El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 925-2018 MTC/01 Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 617-2018-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Memorando N° 2194-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autorizó por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un Acuerdo de Asistencia Técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que cumpla adecuadamente sus actividades; asimismo, se autorizó a transferir financieramente, a favor del organismo internacional citado, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica, la cual se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; además, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribirá o autorizará la suscripción de acuerdos de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, a fin de garantizar y asegurar los medios técnicos, profesionales y administrativos suficientes que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia;

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