Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1, así como su difusión e implementación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1716350-4

Modifican anexo de la R.M. N° 275-2018-MINEDU que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 648-2018-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTOS, el Expediente N° 227734-2018, el Informe Nº 1214-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1217-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la

Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años; y, al término del periodo de gestión, es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un periodo adicional, o su retorno al cargo docente; Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; y precisa que la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 0042013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y la ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, señalando que el profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 345-2018-MINEDU y N° 483-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; Que, el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, se convoca a la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, y se aprueba su cronograma; el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 345-2018-MINEDU, N° 480-2018-MINEDU y N° 516-2018-MINEDU; Que, a través del Oficio Nº 2319-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1214-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, aprobado con Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU y sus modificatorias; lo cual, permitirá que los comités de evaluación valoren la información recabada por los aplicadores externos del Ministerio de Educación y determinen de manera adecuada el cumplimiento de los criterios de evaluación de los directivos evaluados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,

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