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25 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano / se sustenta la necesidad de crear el “Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, el cual permitirá, entre otros aspectos, identi fi car a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, así como los Centros de Educación Técnico – Productiva, que brindan servicio educativo intercultural bilingüe para las acciones de diseño, implementación y evaluación de políticas educativas; siendo necesario para ello dejar sin efecto el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural; aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED; Que, asimismo, el citado informe señala que resulta necesario aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, la cual tiene como objetivo establecer los criterios, las fases, los actores y las responsabilidades para el proceso de registro de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que implementan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y de los Centros de Educación Técnico – Productiva, que brindan el servicio de educación intercultural bilingüe; siendo necesario para ello, exceptuar de los alcances de la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, a dichas instituciones educativas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural, creados mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED. Artículo 2.- Crear el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe. Artículo 3.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Exceptuar a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Programas No Escolarizados de Educación Inicial que brindan el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe y a los Centros de Educación Técnico – Productiva de los alcances de la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1716350-3 Aprueban la Norma Técnica “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 647-2018-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2018VISTOS, el Expediente Nº 0179604-2018, el Informe Nº 890-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN remitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1208-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante O fi cio Nº 2203-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 890-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que establezca las acciones, procedimientos y responsabilidades para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa, para el período lectivo 2019; Que, el referido informe señala que el cuadro de horas para el periodo lectivo 2019 propuesto constituye un instrumento técnico administrativo – pedagógico, en el cual se consignará la carga de horas efectivas de clases de personal directivo, jerárquico y profesores de las precitadas instituciones educativas; Con el visado Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por