Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 309-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD de fecha 16 de octubre de 2018 que contiene información complementaria; Que, mediante Oficio Nº 5530-2018-MINEDU/ VMGI-PRONIED, de fecha 5 de noviembre de 2018, el PRONIED remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 319-2018-MINEDU/VMGIPRONIED-UGRD de fecha 5 de noviembre de 2018 que contiene información complementaria y la versión final de los "Lineamientos para la definición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones ­ IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones"; Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva de PRONIED, de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres (UGRD) del PRONIED, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y normas modificatorias; el Decreto Supremo N° 091-2017PCM que aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y sus modificatorias, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) y el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la definición de la existencia de duplicidades entre las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones ­ IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones"; las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1716350-2

Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, aprueban norma técnica y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 646-2018-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0207733-2018, el Informe N° 520-2018/MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, el Informe N° 1210-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; en cuyo artículo 26, se señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; habiéndose precisado, en su artículo 28, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan; Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas; Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana es la interculturalidad; asimismo, el artículo 19 señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional; adicionalmente, el artículo 20 indica que, la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Educación, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se crea el "Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú; asimismo, a través del artículo 2, se aprueba la Norma Técnica denominada "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias"; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 629-2016-MINEDU, se aprueba el "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021", el mismo que establece como Objetivo Específico 01: Lograr el acceso de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de pueblos originarios a una Educación Intercultural Bilingüe inclusiva y de calidad con equidad, así como la permanencia y culminación oportuna en todas las etapas, formas y modalidades del sistema educativo nacional; Que, adicionalmente, a través de la Resolución Ministerial Nº 519-2018-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe", cuyo objetivo general es brindar un servicio educativo de calidad, con pertinencia cultural y lingüística, diversificada en formas de atención que responden a los diversos escenarios socioculturales y lingüísticos del país para mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 1123-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 5202018/MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, a través del cual

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