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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente: Tratándose de salida de mercancías por una aduana distinta a la de numeración de la DAM bajo la modalidad “local designado por el exportador”, el despachador de aduana procede a numerar la DAM ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías. Paralelamente, el transportista transmite la solicitud electrónica, consignando el número de la DAM de exportación como régimen asociado al tránsito. Posteriormente a la aceptación de la solicitud electrónica, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo consignando en el rubro “detalle” el número de la solicitud electrónica de tránsito y transmite la conformidad de la recepción de la carga, para la asignación del canal de control de conformidad a lo establecido en el procedimiento general “Exportación Defi nitiva”, DESPA-PG.02. La aduana de numeración de la DAM se constituye como aduana de partida y aduana de exportación. Si el tránsito está asociado a una exportación defi nitiva, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y transmite la recepción de la carga para la asignación del canal de control. Asimismo, el transportista transmite la solicitud electrónica de tránsito, consignando el número de la DAM de Exportación como régimen asociado. (…) B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú (…)Arribo a la aduana de destino 8. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino veri fi ca que la diligencia de la aduana de paso de frontera de ingreso guarde congruencia con la diligencia consignada en el formato de la DTAI o MIC/DTA, constatando además que: (...)Seguidamente el funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. En el caso de mercancías en tránsito destinadas a Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, la autorización de retiro de precintos o medidas de seguridad, apertura de unidad de carga, descarga de las mercancías y su recepción, se rige por las disposiciones aplicables para el ingreso de mercancías contenidas en los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” - DESPA-PG.22 y “Zofratacna” - DESPA-PG.23, respectivamente. (...) C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú (…) 2. El tránsito a través del país se realiza bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud conforme a las disposiciones generales de la sección VI del procedimiento. En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la información de salida e ingreso de las mercancías amparadas en un MIC/DTA o DTAI es transmitida a través del SINTIA por la Administración Aduanera o la ANB, según corresponda. Las aduanas de paso de frontera autorizados para el ingreso y salida de vehículos en tránsito ejercen el control aduanero conforme a lo establecido en los literales A y B de esta sección, en lo que resulte aplicable.(…) D. Casos especiales(…) Legajamiento de la Declaración 11. La declaración de tránsito se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Legajamiento de la Declaración” DESPA- PE.00.07. El legajamiento debe ser registrado en el sistema.” Artículo 2.- Incorporación de abreviaturas y párrafos al procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3) Incorpórase las abreviaturas “ANB”, “CEBAF” y “SINTIA” en la sección IV; un último párrafo en el numeral 5 y el inciso d) en el numeral 12 de la sección VI; un tercer párrafo en el numeral 10 del rubro A y un segundo párrafo en el numeral 1 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS(…) ANB: Aduana Nacional de Bolivia CEBAF: Centro Binacional de Atención Fronteriza SINTIA: Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero” “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) 5. Registro y validación de la Solicitud Electrónica(...)Cuando la mercancía ingresa o sale del territorio nacional por el paso de frontera CEBAF-Desaguadero al amparo de un MIC/DTA o DTAI, la información de la solicitud electrónica de tránsito es transmitida por la ANB a la Administración Aduanera o viceversa respectivamente, a través del SINTIA. El transportista se encuentra impedido de modi fi car o anular la solicitud electrónica de tránsito de ingreso transmitida por la ANB a la Administración Aduanera. (…)12. Plazos Especiales (…) d) Cuando los plazos otorgados conforme al anexo 5 para realizar el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías culminan cuando el paso de frontera se encuentra cerrado por el país vecino.” “VII. DESCRIPCIÓNA. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica 10. (...) En el caso del paso de frontera CEBAF-Desaguadero, al registrarse la diligencia de fi nalización de tránsito en el módulo de Tránsito Aduanero Internacional que autoriza la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, la Administración Aduanera transmite la información del MIC/DTA o DTAI a la ANB, a través del SINTIA. B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú Ingreso por la aduana de paso de frontera1. (…)