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22 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida de las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico jlucana@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Javier Lucana Jaramillo, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, y la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la actualización de la Norma DGE “Especi fi caciones Técnicas de Soportes Normalizados para Líneas y Redes Secundarias para Electri fi cación Rural”, incluyendo la Lámina 22 denominada “Identi fi cación y Codi fi cación”; y documentos que sustentan el proyecto normativo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1717098-1 Aprueban como empresa calificada a efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Terna Perú S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2018-MEM/DM Lima, 26 de noviembre de 2018VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)” celebrado entre TERNA PERÚ S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 118-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1112-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 22 de febrero de 2018, TERNA PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la fi nalidad de acogerse al bene fi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 04 de octubre de 2018 TERNA PERÚ S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)” para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante O fi cio N° 1539-2018-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2811629, remite el Informe N° 131-2018-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TERNA PERÚ S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, a efecto del artículo 3 del Decreto LegislativoN° 973, a TERNA PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo circuito)”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 04 de octubre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TERNA PERÚ S.A.C. asciende a la suma de US$ 10 891 707,00 (Diez Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Setecientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) días, contado a partir del 22 de febrero de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 22 de febrero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modi fi cada a solicitud de TERNA PERÚ S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas