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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese de fi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vi) Que informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (vii) Que en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (viii) Que la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (ix) Que cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (x) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, o en la norma que lo modi fi que o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 19. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 19 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1717784-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de licenciada en educación otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-515-2018-UNSAAC/ Cusco, 26 de octubre de 2018EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 840863, presentado por doña ROSA VERONICA SANTA CRUZ QUISPE, con Código Universitario Nº 020647 egresada de la Escuela Profesional de Educación de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación, Especialidad de Educación Primaria, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del