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53 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no signi fi ca que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP. 9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo de 2018, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo del año en curso, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida es que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior. 10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso. 11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. 13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00387-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1717713-3Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1955-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024462 HUANZA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 388-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00132-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Huanza y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios. El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo dispusiera el estatuto. Agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y del artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y comités provinciales. Mediante la Resolución N° 388-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo al artículo 27 de la LOP, por el cual los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. No obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. A fi rma que el reglamento de elecciones internas de la organización política aludida, no ha sido aprobada conforme lo establece el estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes directivos del Consejo Ejecutivo Regional,