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45 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / de la O fi cina General de Asesoría Jurídica signada con la OPINIÓN LEGAL Nº 687-2018-UNA-PUNO/OGAJ (19/10/2018); En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA con fi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de MIAMI, FLORIDA - USA, en Comisión O fi cial de Servicio con goce de haber del 26 al 30 de noviembre del 2018 del Dr. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS, Rector de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, para participar en el INTERCAMBIO TÉCNICO EN FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY - MIAMI, con el patrocinio de la O fi cina de los Estados Unidos de Asistencia para Desastres en el Extranjero (USAID/OFDA), de conformidad con el MEMORANDO Nº 0783-2018-R-UNA y consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- La O fi cina de Rectorado de la UNAP, los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, O fi cina General de Recursos Humanos, O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WENCESLAO T. MEDINA ESPINOZA Rector (e) 1716573-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1940-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024376 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015254)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 360-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00136-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política; bajo los siguientes argumentos: a. El Comité Electoral Regional que ha conducido las elecciones internas, de la organización política es inexistente, ya que no se encuentran inscritos como tales en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco explican sus funciones o atribuciones y si sus poderes se encuentran vigentes como tal. b. No se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que no se le menciona en el acta de elecciones internas. c. Debe precisarse en el acta de elecciones internas el nombre de las personas que intervinieron, la composición y el quórum exigido por ley, conforme al artículo 10 de su Estatuto. Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta la subsanación de las observaciones precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año, por Asamblea General, y que su registro en el ROP no es necesario, y que condujo las elecciones internas a través de delegados elegidos, y que ha designado a los candidatos, son los delegados conforme a las normas de democracia interna, habiendo llenado el formato modelo que contiene la Resolución N° 273-2014-JNE, en donde no se establece consignar la composición de asamblea alguna ni quorum exigido, habiéndose llevado a cabo con la asistencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien han emitido informe. A través de la Resolución N° 360-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, con el argumento central de que la organización política Patria Joven incumplió con el artículo 23 de su Estatuto, ya que la elección de los candidatos no estuvo a cargo de la Asamblea General y que la elección interna se ha llevado a cabo sin la participación de los órganos que integran la Asamblea General, conforme al Artículo 10 de su Estatuto. Contra la referida resolución, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, el 1 de agosto de 2018, alegando principalmente: a. El artículo 23 de su Estatuto fue modi fi cado por la Asamblea Regional de fecha 25 de mayo de 2010, sin embargo el JEE ha tomado en consideración la versión de 2006. b. En Asamblea General de fecha 14 de marzo de 2018 se eligió al Comité Electoral Regional para conducir el proceso de democracia interna para el proceso de elecciones y esta se realizó conforme a la modalidad c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). c. Si en el acta de elecciones no se ha establecido votos nulos, blancos en favor o en contra es porque se trató de una lista única, la cual gano por mayoría. d. Que, efectivamente se llevó a cabo dos procesos electorales el 15 de abril y 20 de mayo de 2018 en las sedes de Huaral y Cañete, y por error no adjunto la hoja 2 del acta de escrutinio y cumple con adjuntar. e. El Comité Electoral Regional en cumplimiento a sus facultades ha decidido la modalidad de las elecciones y otras funciones propias. CONSIDERANDOS Base Normativa 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes