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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad Mediante Resolución Nº 191-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en la provincia y departamento de Lima, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería de Sistemas e Informática; (ii) Contabilidad, Finanzas y Auditoría; (iii) Administración de Empresas; (iv) Ingeniería de Negocios y (v) Turismo, Hotelería y Gastronomía. El 2 de febrero de 2017 la Universidad presentó su SLI adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente 5 en dicho momento6 y declarando como oferta educativa los cinco programas académicos señalados en el párrafo precedente, todos ellos existentes y conducentes al grado académico de bachiller. Por Resolución de Trámite Nº 1 se dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad y se designó al equipo a cargo de la revisión documentaria por Resolución de Trámite Nº 2, ambas del 7 de febrero de 2017. Mediante O fi cio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2017, en aras de reforzar el conocimiento por parte de los administrados del nuevo Reglamento, vigente desde el 15 de marzo del 2017, se informó a todas las universidades en procedimiento de licenciamiento los alcances de dicha norma, en lo que respecta a aquellos indicadores que fueron dejados sin efecto así como los que fueron modi fi cados, indicándose con relación a estos últimos que la Dilic evaluaría su impacto en el procedimiento. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones respecto de treinta y cinco (35) de cuarenta (40) indicadores exigibles 7 y se le requirió a través del O fi cio Nº 194-2017/ SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017, que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio Nº 023-2017-UPEIN-R del 26 de abril de 2017, la Universidad solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles. Mediante O fi cio Nº 250-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2017 se le concedieron diez (10) días adicionales, conforme lo establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento. Posteriormente, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones a su SLI mediante escrito s/n del 25 de mayo de 2017. El 11 de agosto de 2017 8 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientación sobre los indicadores desfavorables descritos en el Anexo de observaciones y sobre el procedimiento de licenciamiento. Pese a que la Universidad ofreció remitir información complementaria en la quincena de agosto de 2017, no cumplió con presentar lo ofrecido. Mediante O fi cio Nº 639-2017-SUNEDU/02-12 del 20 de septiembre de 2017, se noti fi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 116-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) indicadores de los cuarenta (40) exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria. Se requirió además la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles 9. Mediante O fi cio Nº 060-2017-UPEIN-R del 9 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó prórroga de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del PDA requerido. La solicitud fue atendida mediante O fi cio Nº 770-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, por el que se le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 11 de diciembre de 2017, mediante O fi cio Nº 063-2017-UPEIN-GG, la Universidad presentó una primera versión de su PDA. No obstante, el 31 de enero de 2018, mediante O fi cio Nº 002-2018-UPEIN-GG, la Universidad remitió una segunda versión de su PDA 10. Cabe indicar que la culminación de la implementación de las acciones de dicho PDA tenía por fecha fi nal el 31 de julio del 2018. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 072-2018-UPEIN- GG presentado el 31 de julio de 2018 11, la Universidad remitió información “donde se compilan los medios probatorios de implementación del PDA presentado”, según manifestó, en atención a la segunda versión de su PDA. Teniendo en cuenta que la programación del PDA presentado —segunda versión— culminaba el 31 de julio del 2018, correspondía hacer una veri fi cación de la situación del cumplimiento de las CBC. Por ello, mediante O fi cio Nº 594-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2018, se noti fi có a la Universidad la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria 12 (en adelante, DAP) los días 6 y 7 de agosto de 2018, en los locales ubicados en Avenida Salaverry Nº 1810 y en Jirón Pachacutec Nº 900 esquina con Avenida Talara Nº 578-586, ambos en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Dicha diligencia tendría por objeto recabar información vinculada a su SLI, para lo cual se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles desde su noti fi cación. Durante dicha diligencia, la Universidad cumplió con entregar la información requerida. Adicionalmente, mediante O fi cio Nº 756-2018/ SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 2018 13 se requirió información adicional a la Universidad para la evaluación del cumplimiento de CBC; dicho requerimiento fue atendido por la Universidad mediante escrito s/n del 12 de noviembre de 2018. El 19 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 035-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. En atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde la desaprobación del mismo. Cabe indicar que, habiéndose evaluado la información que compila los medios probatorios de implementación integral del PDA remitidos por la 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD. 6 Documentación que sería veri fi cada con posterioridad para dar inicio al proceso de evaluación de su SLI. 7 Ello debido a lo siguiente: de los 55 indicadores aprobados en el Modelo de Licenciamiento, los indicadores 9, 10, 11, 12 y 13 son aplicables únicamente a universidades nuevas, que no era la situación de la Universidad. Asimismo, mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se derogaron los indicadores 16, 18, 25 y 26; trasladándose la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de veri fi cación presencial. Finalmente, los indicadores 14 y 15 no son aplicables a la Universidad, ya que no presentó oferta educativa nueva. 8 Consta en el Acta de reunión de la fecha indicada. 9 Sin perjuicio de esta comunicación, mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2017, la Universidad consultó si el cómputo del plazo para la presentación del PDA se refería a días calendario o días hábiles, por lo que se le informó el 17 de octubre de 2017, mediante el mismo medio, que el plazo debía computarse en días hábiles. 10 Con respecto a la presentación del PDA por parte de la Universidad, el equipo de la Sunedu proporcionó orientación continua a la Universidad, reuniéndose con sus representantes el 24 de octubre de 2017, el 15 y 30 de enero de 2018. 11 Debe precisarse que, si bien en el escrito fue fechado el 31 de enero de 2018, la Universidad recién presentó dicha información el 31 de julio de 2018, mediante RTD Nº 32885 que contenía un total de 1193 folios. 12 La Diligencia de Actuación Probatoria encuentra sustento legal en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 13 El 6 de noviembre de 2018, se llevó a cabo una reunión orientativa con los representantes de la Universidad.