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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1717713-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1953-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024451 SAN JUAN DE TANTARANCHE–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE DE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009270)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 396-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de la candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante la organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00113-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriendo a la citada organización política, que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de San Juan de Tantaranche y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios. El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo dispusiera el Estatuto. Agrega que, en cumplimiento de los artículos 14, literal c, 97 y 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios de la organización, esto es, por el Consejo Ejecutivo Regional y los Comités Provinciales. Mediante la Resolución N° 396-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Señala que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida, no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, según el cual solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, que la organización política adjuntó la lista de fi rmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los comités provinciales y de los representantes distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Agrega, que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modi fi catorias. Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 396-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Señala que cumplió con subsanar las observaciones ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional de conformidad con el artículo 101 del Estatuto y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso Electoral Regional, Comités Electorales Provinciales y también delegados. b) El 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de a fi liados, conforme al estatuto. c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas. CONSIDERANDOSSobre las normas de democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto .