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37 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / DESPA-PG.27 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con la Resolución MERCOSUR/GMC/Res. N° 17/04 se aprobó la informatización del Mani fi esto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero - MIC/DTA, bajo el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - ATIT, de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, al cual se le ha denominado Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero - SINTIA, proceso que permite el intercambio de información en línea del MIC/DTA, con lo cual se simpli fi can las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, vehículos y unidades de carga; Que resulta necesario modi fi car el citado procedimiento, a fi n de disponer que el intercambio de información de las declaraciones de tránsito aduanero internacional y de los MIC/DTA y DTAI entre la SUNAT y la Aduana Nacional de Bolivia se realice a través del SINTIA; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” (versión 3) Modifícase los numerales 1 y 6, el segundo párrafo del numeral 15, el primer párrafo del numeral 26 y el numeral 28 de la Sección VI; el inciso d) del numeral 1 del rubro A, el segundo párrafo del numeral 8 del rubro B, el numeral 2 del rubro C y el numeral 11 del rubro D de la Sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente: “VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de Directorios del SIGAD por: a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, tratándose de: - Empresas peruanas de transporte internacional de servicio regular autorizadas por el MTC. - Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio regular con permiso con fi rmado por el MTC. - Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, con fi rmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de regiones no fronterizas de Chile, Bolivia o Brasil, con fi rmado por el MTC. b) La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas, tratándose de: - Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, con fi rmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. Al registrar al transportista autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o regular), el identi fi cador fi scal del país de origen (que en el Perú es el Registro Único de Contribuyentes - RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados. El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado. (…) 6. Horario de atención en las dependencias aduaneras En las aduanas de paso de frontera, la presentación y atención de solicitudes para la autorización de tránsito, prórroga de plazo, cambio de ruta, cambio de destino y transbordo, entre otros, así como los controles de ingreso o salida del vehículo, la unidad de carga y las mercancías, se realizan de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados. En las intendencias de aduanas, la presentación y atención de dichas solicitudes se realiza, dentro de la jornada ordinaria de labores, ante el área responsable del régimen y fuera de la indicada jornada, ante la división de control operativo o el área que haga sus veces. (…)15. Garantía exigible(…)La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Garantías de Aduanas Operativas” RECA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable. (…)26. Transporte internacional terrestre sin aplicación de tránsito El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional sin aplicación de tránsito se rige conforme al procedimiento general “Mani fi esto de Carga” - DESPA-PG.09. Al arribo de las mercancías, estas deben ser internadas en un depósito temporal de la circunscripción de la intendencia de aduana de ingreso. (...) 28. Zonas especiales Las mercancías que ingresan al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, para su almacenamiento y posterior reexpedición o para su transformación y posterior exportación, ambas con aplicación de tránsito, se tramitan conforme a los procedimientos generales “Zonas Especiales de Desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda. (…) VII. DESCRIPCIÓN A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica 1. Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías: (...) d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación De fi nitiva, Exportación Temporal para