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4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano civiles que participaron en los con fl ictos con el Ecuador y que se encuentran amparados en las leyes reguladas en el artículo 2 de la presente ley. Artículo 4. Impulso de o fi cio El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas impulsa de o fi cio la evaluación, cali fi cación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en los con fl ictos con el Ecuador, a los que se re fi ere la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1717857-1 LEY Nº 30875 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO PENAL, AGRAVANDO LAS PENAS DE LOS DELITOS COMETIDOS POR TRANSPORTISTAS O POR QUIEN SIMULE SERLO Artículo Único. Modi fi cación del artículo 46-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635 Modifícase el artículo 46-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto: “Artículo 46-A. Circunstancia agravante por condición del sujeto activo[…]La misma pena se aplicará al agente que haya desempeñado los cargos señalados en el primer párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para cometer el hecho punible.Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, cometa en calidad de autor o partícipe el delito de trá fi co ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.De igual modo, constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo, en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.En tal caso, el juez puede aumentar la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fi jado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando esta sea elemento constitutivo del hecho punible”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1717857-2 LEY Nº 30876 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS, REGULARIZA LA TRANSFERENCIA DE APORTES A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Y OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR A LOS OFICIALES DE SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, QUE INGRESARON EN EL PROCESO DE ASIMILACIÓN PNP 1995, COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES 929-2015-IN/PNP Y 0112-2016-IN/PNP Artículo 1. Objeto y fi nalidad de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar el reconocimiento de tiempo de servicios como o fi ciales de servicio desde su ingreso a la institución, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los ofi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP; con la fi nalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial.