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5 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior Otórgase, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, que ingresó en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 3. Régimen previsional Establécese que el régimen previsional aplicable al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, es el establecido en el Decreto Ley 19846, por el que se unifi ca el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; trans fi riéndose todos los aportes previsionales efectuados durante el tiempo que estuvieron en la condición de empleados civiles y o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú a la Caja de Pensiones Militar-Policial. Artículo 4. Reconocimiento de tiempo de servicios El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendido en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP, bene fi ciado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado, además en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de ofi ciales del año 2018. Se les reconoce su antigüedad como o fi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú desde la fecha de su ingreso a la institución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Límite de edad en el grado Establécese por única vez, que el personal comprendido en la presente ley no pasará a la situación de retiro, por la causal de límite de edad en el grado, en tanto no se regularice su situación previsional, conforme a lo dispuesto en la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de setiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1717857-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) DECRETO SUPREMO Nº 117-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2018-PCM, publicado el 29 de setiembre de 2018, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, con O fi cio N° 1632-JCCFFAA/OAJ, (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que en los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos mencionados en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos antes citados, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identi fi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la paci fi cación de la zona y del país; Que, mediante Informe Técnico N° 006-18 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA), concluye, desde el punto de vista operacional, que los CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos declarados en Estado de Emergencia deben mantenerse en dicha situación, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, mediante Dictamen N° 349-2018/CCFFAA/OAJ, (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que el proyecto de Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en CINCUENTA Y CUATRO (54) distritos en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en atención a la recomendación efectuada por el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA) mediante Informe Técnico N° 006-18 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 8 de noviembre de 2018, se encuentra comprendido dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración