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7 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / Alberto Vizcarra Cornejo, para salir del territorio nacional del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, con el objeto de asistir a los actos o fi ciales de la Transmisión del Mando Ejecutivo Federal de México, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1717857-9 Autorizan a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2018-PCM Lima, 28 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, se ausentará del país por motivos personales del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2018; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargar el Despacho Ministerial mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a ausentarse del país por motivos personales del 30 de noviembre al 03 de diciembre de 2018; sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social al señor Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 30 de noviembre de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al tesoro público ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1717857-10 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 005-2018-PCM-SGP Se recti fi ca la sumilla de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, publicada en la edición del 28 de noviembre de 2018, la cual queda redactada en los términos siguientes: Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 1717801-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne de la especie porcina, procedente de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0033-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 22 de noviembre de 2018VISTO:El Informe N° 0009-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 09 de noviembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar