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8 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal, se recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne cruda en canales, medias canales, en cortes, carne deshuesada, despojos refrigerados o congelados de la especie porcina, procedentes de España; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne cruda en canales, medias canales, en cortes, carne deshuesada, despojos refrigerados o congelados de la especie porcina, procedentes de España; conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME A. VILLAVICENCIO VILLAFUERTE Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION PARA CARNE CRUDA EN CANALES O MEDIAS CANALES O EN CORTES O CARNE DESHUESADA O DESPOJOS REFRIGERADOS O CONGELADOS DE LA ESPECIE PORCINA, PROCEDENTES DE ESPAÑA El producto estará amparado por un Certi fi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:1. Los productos se elaboraron con materia prima obtenida de animales nacidos, criados y sacri fi cados en la Unión Europea, que cumple con las condiciones sanitarias requeridas por la parte importadora. 2. Proceden de animales que han permanecido en un país/región libre de peste porcina clásica, Fiebre aftosa, Peste bovina, Peste porcina africana, Enfermedad vesicular porcina, según los requisitos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), e históricamente no han presentado casos de Encefalomielitis por Enterovirus o Enfermedad de Teschen. 3. Los productos proceden de animales que fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem, por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, quien certifica que los animales no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 4. Derivan de animales que fueron transportados directamente del establecimiento de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplían con los requisitos de la exportación. 5. No deriva de porcinos que han sido desechados o descartados, en el país de origen, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 6. El establecimiento de origen o de procesamiento del producto, así como el área de diez (10) Km. alrededor, no está sometida a restricciones sanitarias que afecten al movimiento de porcinos en la fecha de la exportación, ni durante los sesenta (60) días previos al embarque. 7. Ha sido examinado con resultado negativo a uno de los siguientes métodos diagnósticos de digestión arti fi cial para Triquinelosis, a partir de muestras musculares de cada animal: a. Método de digestión de muestras colectivas con utilización de un agitador magnético. b. Método de digestión de muestras colectivas con asistencia mecánica/técnica de sedimentación. c. Método de digestión de muestras colectivas con asistencia mecánica/técnica de aislamiento por fi ltración. 8. Procede de mataderos autorizados, son sometidas a un control permanente respecto al uso de aplicaciones de sustancias químicas (peróxidos, aditivos, entre otros) a lo largo de su procesamiento, bajo parámetros que garanticen su inocuidad. 9. La Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de España, tiene implementado un sistema de trazabilidad en la cadena porcícola, que permite trazar toda la trayectoria del producto, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 10. Procede de un matadero o establecimiento de procesamiento primario, que tiene implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control - HACCP, por sus siglas en inglés y están o fi cialmente autorizados para la exportación por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de España, y se encuentran habilitados por el SENASA. 11. El producto es apto para consumo humano, cumpliendo con las regulaciones vigentes en la materia establecidas por la UE. 12. La Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de España, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como implementado un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios. 13. Los piensos y piensos medicados utilizados en la producción del producto, se encuentran autorizados por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de España y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como registros que demuestra a qué granjas y lotes ha sido suministrado. 14. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen o procesamiento, y en el punto de salida de España por un Médico Veterinario de la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de España. 15. El producto esta embalado con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y de vigencia del producto; y el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual proviene los productos. 16. Se han tomado las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación. 17. El producto es transportado en condiciones que aseguren el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación, durante todo el trayecto hasta su destino.