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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano Carpio no irrogará gasto por concepto de pasajes aéreos dado que se trasladará en el avión presidencial; y los gastos que se incurran por concepto de viáticos de ambos servidores, así como por pasajes aéreos del señor Tanus Simon Simons Tejada, serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Tanus Simon Simons Tejada, del 29 de noviembre de 2018 al 01 de diciembre de 2018, y del señor Raúl Cachay Carpio, del 30 de noviembre de 2018 al 01 de diciembre de 2018, profesionales de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle: Tanus Simon Simons Tejada Viáticos: (US$ 440.00 x 3 días) US$ 1 320.00 Raúl Cachay Carpio Pasajes aéreos:(Incluido TUUA) US$ 1 500.00 Viáticos: (US$ 440.00 x 2 días) US$ 880.00 ------------------- TOTAL: US$ 3 700.00 Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1717656-1DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Rectifican errores materiales en las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019 del Programa Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 465-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 28 de noviembre de 2018VISTOS: La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2018-MIDIS/PNAEQW emitida por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 305-2018-MIDIS/PNAEQW-UGCTR de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y, el Informe N° 1005-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Los errores materiales o aritméticos en los casos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, el numeral 210.2 del artículo 210 establece: “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 454-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueban las Bases Estandarizadas del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Prestación del Servicio Alimentario 2019, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante las Bases Estandarizadas); Que, mediante Informe N° 305-2018-MIDIS/PNAEQW- UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos da cuenta de errores materiales contenidos en las Bases Estandarizadas, solicitando su recti fi cación mediante la emisión de una nueva Resolución de Dirección Ejecutiva; del mismo modo, recomienda que la recti fi cación solicitada tenga efi cacia anticipada al 28 de noviembre de 2018; Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión (…)”; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la recti fi cación por error material de los errores incurridos en las Bases Estandarizadas; recomendando que se realice la respectiva recti fi cación y que conforme a lo solicitado por la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, se disponga la e fi cacia anticipada de dicha recti fi cación con fecha 27 de noviembre de 2018; Que, asimismo las Bases Estandarizadas deben ser nuevamente publicadas en su totalidad en la página web del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en cumplimiento a los numerales 210.1 y 210.2 del artículo 210 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos y, de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N°