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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano Instituto Geofísico del Perú de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693; Que, el párrafo 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geofísico del Perú tiene por fi nalidad la investigación cientí fi ca, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica; Que, el personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú; asimismo, se encuentra comprendido en una política remunerativa determinada aprobada mediante el Decreto Supremo N° 161-2001-EF; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los montos de los ingresos del personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica; por lo que resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica; en virtud de lo cual mediante O fi cio Nº 494-2018-MINAM/ DM, el Ministerio del Ambiente remite una propuesta; Que, el objeto de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, es que se puedan incorporar profesionales altamente cali fi cados para ocupar puestos en las entidades públicas, y propender así a la consolidación de un servicio e fi ciente y mejorar la gestión, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas que posibiliten a la Administración Pública contar con personal altamente cali fi cado; Que, en dicho marco, a través de los O fi cios Nºs 900345 y 900432-2018-DM/MC, el Ministerio de Cultura solicita la ampliación de la asignación mensual otorgada al Sector Cultura, por el monto de S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), para la contratación de personal altamente cali fi cado; De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la Escala Remunerativa para el personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, conforme al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2. Aplicación de la Escala Remunerativa El Instituto Geofísico del Perú sólo reconocerá al personal profesional cientí fi co que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad, y la boni fi cación por Escolaridad. Artículo 3. Prohibición Establécese que a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, el personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, percibe únicamente los montos establecidos en la escala remunerativa aprobada mediante el presente Decreto Supremo; quedando prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y bene fi cios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 112 Instituto Geofísico del Perú, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales institucionales del Instituto Geofísico del Perú (www.igp.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, respecto a lo siguiente: “Artículo 9.- Límites de contratación9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente cali fi cado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación: MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR SECTORASIGNACIÓN MENSUAL MÁXIMA S/. (…) Cultura 475 000 (…) TOTAL 9 975 000 ” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas