Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, en lo que respecta al numeral 5.5.3 referido a la cali fi cación de cada subdimensión del Modelo de Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica, en atención a la modi fi cación de los artículos 59 y 62 dispuesta por el Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU; a fi n de garantizar la óptima aplicación de la referida evaluación; Que, con el mismo fi n, mediante el O fi cio N° 2335-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1223-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, sustentando la necesidad de modi fi car la “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, en lo que respecta al numeral 5.5.3 referido a la cali fi cación de cada subdimensión del Modelo de Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva, en mérito a la modi fi cación de los artículos 59 y 62 introducida por el Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 5.5.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi car el numeral 5.5.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Centros de Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINEDU, que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1717853-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 DECRETO SUPREMO N° 033-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal; Que, PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, y elevado a Escritura Pública con fecha 07 de abril de 2005, ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2011-EM, de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del sesenta por ciento (60%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; así como la modi fi cación del citado contrato, derivada de dicha cesión; Que, la citada modi fi cación re fi ere al establecimiento como garantes corporativos de GLOBAL ENERGY DEVELOPMENT PLC y GRAN TIERRA ENERGY INC., respecto de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-EM, de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, del cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; así como la modi fi cación del citado contrato, derivada de dicha cesión; Que, dicha modi fi cación re fi ere al establecimiento como único garante corporativo de GRAN TIERRA ENERGY INC., respecto de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L; Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2017-EM, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 089-2018, de 19 de setiembre de 2018, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de re fl ejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, a través del Informe Legal N° 052-2018-MEM/ DGH-DNH de fecha 9 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, se concluye que resulta procedente la emisión del Decreto Supremo que autoriza modi fi car el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de re fl ejar el cambio de razón social del Contratista GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. a PETROTAL PERÚ S.R.L., y la sustitución del garante corporativo GRAN TIERRA ENERGY INC. por PETROTAL CORP.;