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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder JudicialFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 18 574 469,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 004: 18 574 469,00 --------------------- PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 38 738 448,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026: 38 738 448,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 57 312 917,00 ============ Artículo 2.- Transferencia de Saldos Disponibles 2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma S/ 78 654 759,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos que se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 68 354 759,00 GASTO DE CAPITAL 10 300 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 78 654 759,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoGASTO CORRIENTE2.0. Reserva de Contingencia 78 654 759,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 78 654 759,00 ============ 2.2. La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1717857-6 Aprueban Escala Remunerativa para el personal profesional científico del Instituto Geofísico del Perú que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 275-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio integral a fi n de establecer la carrera especial y la política remunerativa para el personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica; Que, asimismo, la citada Disposición establece que el monto de los ingresos del personal profesional cientí fi co del Instituto Geofísico del Perú, que cumple funciones de investigación especializada en el campo de la geofísica, en el marco de la política remunerativa determinada, se aprobará en estricta observancia de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para dicho efecto exonera al