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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano - Que, la subsanación voluntaria se realice en cualquier momento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, esto es, de la noti fi cación de la imputación de cargo. En ese sentido, se ha veri fi cado que el cese de la conducta infractora se produjo el 03 de julio de 2018; es decir, antes del 12 de octubre de 2018, fecha en que la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco” fue noti fi cada con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador; Asimismo, se advierte que, posteriormente a la comisión de la infracción imputada –esto es, el 03 de julio de 2018–, no medió comunicación institucional alguna a través de la cual se haya exhortado a la referida organización política al cumplimiento de la presentación de la IFA 2017; es decir, el cese de la infracción fue voluntario y espontáneo. Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG; y, por ende, procede archivar el presente procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política movimiento regional “Kausachun Cusco”, mediante Resolución Gerencial N° 000020-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y en el último párrafo del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; al haber operado la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del inciso 1) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- Notifi car al movimiento regional “Kausachun Cusco” el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1717184-1 Disponen archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política “Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, mediante Resolución Gerencial N° 000017-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000270-2018-JN/ONPE Lima, 27 de noviembre del 2018VISTOS: el escrito presentado el 11 de octubre de 2018 por el señor Ramón Aristides Aldave Sotelo, en su calidad de personero legal titular de la organización política ‘Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”; el Informe N° 000323-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 110-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE –Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política antes citada–; el Informe N° 000076-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y el Informe N° 000529-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:I. AntecedentesEl artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la veri fi cación y el control de la actividad económico – fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000096-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Veri fi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 0009103-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 03 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000017-2018- GSFP/ONPE, de fecha 03 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93 del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue noti fi cado a la organización política el 10 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000481-2018-GSFP/ONPE, N° 000482-2018-GSFP/ONPE y N°