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75 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240- 2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) o fi cina especial, según el siguiente detalle: Nombre Tipo Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departa- mento PRICO San Martín Ofi cina Especial Jr. San Pablo de la Cruz N° 160 Jr. Ramírez Hurtado N° 301 Tarapoto San Martín San Martín Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1715812-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 411 Gobierno Regional Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2018-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día 16 de Noviembre del dos mil dieciocho; instada con la Convocatoria Nº 028-2018-SE-GRA-CR/CD, el O fi cio Nº 02736-2018-GRDS-DIRES/DG, del Director Regional de Salud – Ancash, el O fi cio Nº 1996-2018-GRA/GR, del Gobernador Regional de Ancash, el Dictamen Nº 004-2018-GRA-CR/CS-ANCASH, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; dispositivo legal concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; en tal sentido, el Literal f) del Artículo 9º de la acotada Ley, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley en comento; Que, el Numeral 1, Literal c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto y el Artículo 13º de la acotada Ley, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP; Que, a través del Literal g) del Numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2018/ MINSA, de fecha 14 de mayo del 2018, se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco de lo dispuesto en el Literal g) del Numeral 8.1 y Numeral 8.4 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”, y el “Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2018”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de Noviembre de 2015, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de Abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; Que, mediante DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad”, señala en su Numeral