Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano la comisión de cualquier infracción, el administrado opte por restaurar el bien jurídico protegido por la norma. De esa manera, no solamente la Administración cumple con velar por el interés público, sino que también se evita los costos inherentes a la ejecución de un procedimiento administrativo sancionador; Así, respecto del eximente invocado líneas arriba, se deben cumplir con dos presupuestos para la con fi guración y, consecuente aplicación de dicho dispositivo legal: - Que, la reparación de la conducta infractora se produzca de manera voluntaria. Es decir, debe ser realizada sin que medie instigación o requerimiento de ello por parte de la autoridad. - Que, la subsanación voluntaria se realice en cualquier momento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, esto es, de la noti fi cación de la imputación de cargo. En ese sentido, se ha veri fi cado que el cese de la conducta infractora se produjo el 03 de julio de 2018; es decir, antes del 10 octubre de 2018, fecha en que la organización política ‘Movimiento Regional Unidad Cívica Lima’ fue noti fi cada con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador; Asimismo, se advierte que, posteriormente a la comisión de la infracción imputada –esto es, el 03 de julio de 2018–, no medió comunicación institucional alguna a través de la cual se haya exhortado a la referida organización política al cumplimiento de la presentación de la IFA 2017; es decir, el cese de la infracción fue voluntario y espontáneo. Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG; y por ende, procede archivar el presente procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias: de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política “Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, mediante Resolución Gerencial N° 000017-2018-GSFP/ONPE, por no cumplir con presentar la Información Financiera Anual 2017 dentro del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y en el último párrafo del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; al haber operado la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del inciso 1) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- Notifi car al movimiento regional ‘Movimiento Regional Unidad Cívica Lima’ el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1717186-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros S.A. la apertura de oficina especial permanente en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 4525-2018 Lima, 16 de noviembre de 2018EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de la O fi cina Especial Permanente ubicada en Calle Santa Martha MZ H Lote 15, Urbanización La Merced, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3º y 8º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la O fi cina Especial Permanente ubicada en Calle Santa Martha MZ H Lote 15, Urbanización La Merced, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la apertura de la O fi cina Especial Permanente ubicada en Calle Santa Martha MZ H Lote 15, Urbanización La Merced, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros 1717017-1 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 4526-2018 Lima, 16 de noviembre de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado una (01)