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17 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S .A.A. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 213-2018-CD/OSIPTEL Lima, 21 de setiembre de 2018 EXPEDIENTE Nº :005-2016/TRASU/ST-PAS (acumulado) MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 4 emitida en el Expediente Nº 005-2016/TRASU/ST-PAS ADMINISTRADO :TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 4 de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 3 de fecha 22 de mayo de 2018, mediante la cual se le sancionó con una multa de noventa y nueve punto sesenta (99.60) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (1) (en adelante, RFIS), por el incumplimiento de cuarenta y dos (42) resoluciones emitidas por el referido Tribunal en el procedimiento de reclamos de usuarios. (ii) El Informe Nº 00225-GAL/2018 del 10 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso de apelación, y (iii) El Expediente Nº 005-2016/TRASU/ST-PAS (acumulado). CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Expediente Nº 005-2016/TRASU/ST-PAS (acumulado) 1.1.1. Mediante Resolución Nº 1 noti fi cada el 10 de noviembre de 2017, el TRASU determinó que TELEFÓNICA incurrió en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13º del RFIS, al haberse determinado que incumplió lo dispuesto en once (11) Resoluciones emitidas por dicho Tribunal, imponiendo una multa de sesenta (60) UIT. 1.1.2. El 4 de diciembre de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1; el que se declaró infundado a través de la Resolución Nº 2 noti fi cada el 19 de enero de 2018. 1.1.3. Con fecha 9 de febrero de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2 emitida por el TRASU. 1.2. Expediente Nº 009-2017/TRASU/ST-PAS 1.2.1. Mediante Resolución Nº 1 noti fi cada el 10 de noviembre de 2017, el TRASU determinó que TELEFÓNICA incurrió en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13º del RFIS, al haberse determinado que incumplió lo dispuesto en treinta y un (31) Resoluciones emitidas por dicho Tribunal imponiendo una multa de cien (100) UIT. 1.2.2. El 4 de diciembre de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1; el cual se declaró infundado por el TRASU, con Resolución Nº 2 noti fi cada el 18 de enero de 2018. 1.2.3. Con fecha 8 de febrero de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 2 emitida por el TRASU. 1.3. Expedientes N° 005-2016/TRASU/ST-PAS y N° 009-2017/TRASU/ST-PAS 1.3.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2018-CD/OSIPTEL noti fi cada el 28 de marzo de 2018, el Consejo Directivo resolvió: - Acumular el Expediente Nº 009-2017/TRASU/ST- PAS al de Nº 005-2016/TRASU/ST-PAS. - Declarar FUNDADO EN PARTE los citados Recursos de Apelación, y en consecuencia: i) CONFIRMAR la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13º del RFIS, al haberse determinado que incumplió lo dispuesto en cuarenta y dos (42) Resoluciones emitidas por el TRASU. ii) REVOCAR el monto de las multas impuestas en las Resoluciones N° 1 emitidas en los Expedientes N° 005-2016/TRASU/ST-PAS y N° 009-2017/TRASU/ST-PAS. iii) Retrotraer los PAS a efectos de que la Primera Instancia evalúe y determine el monto de la multa que corresponda imponer, de manera acumulada. 1.3.2. En cumplimiento de lo dispuesto por la referida Resolución, a través de Resolución Nº 3, el TRASU resolvió imponer a TELEFÓNICA una multa de noventa y nueve punto sesenta (99.60) UIT, por el incumplimiento de cuarenta y dos (42) resoluciones emitidas por el TRASU, lo cual está tipifi cado como infracción grave en el artículo 13 del RFIS. 1.3.3. Con fecha 13 de junio de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 3; el cual fue declarado infundado por el TRASU a través de Resolución Nº 4 (en adelante, la Resolución Impugnada). Asimismo, denegó el pedido de Informe Oral que había realizado con el mismo. 1.3.4. Con fecha 10 de agosto de 2018, a través de comunicación N° TDP-2607-AG-ADR-18, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Impugnada y solicitó audiencia de Informe Oral. 1.3.5. El 4 de setiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de Informe Oral solicitada por TELEFÓNICA. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (2) y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por la RECURRENTE, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION: Los argumentos por los que la RECURRENTE impugna la Resolución son: (1) Aprobado por Resolución N° 087-2013-CDE/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (2) Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catoria.