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20 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano responsabilidad del órgano resolutivo convocar o denegar la misma, determinándose previamente si correspondía o no dicho derecho. Al respecto, resulta pertinente lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia expedida en el Expediente Nº 03075-2006-PA/TC, en el sentido que: “Aunque tampoco, y desde luego, no se está diciendo que todo informe oral tenga que ser obligatorio por el solo hecho de solicitarse, estima este Tribunal que la única manera de considerar compatible con la Constitución el susodicho precepto, es concibiéndolo como una norma proscriptora de la arbitariedad. Ello, por de pronto, supone que la sola invocación al análisis de lo actuado y a la materia en discusión no puede ser su fi ciente argumento para denegar la solicitud de informe oral, no solo porque no es eso lo que dice exactamente la norma en cuestión (que se re fi ere únicamente a la importancia y trascendencia del caso), sino porque no existe forma de acreditar si, en efecto, se ha analizado adecuadamente lo actuado y si la materia en debate justi fi ca o no dicha denegatoria.” Ahora bien, en el presente caso, se veri fi ca que durante el transcurso del procedimiento, TELEFÓNICA ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos y plantear su posición; además de habérsele otorgado el uso de la palabra, con respecto al mismo tema, con fecha 7 de noviembre de 2017. Por tanto, toda vez que TELEFÓNICA pudo ejercer plenamente su derecho a exponer las razones que fundamentan sus argumentos y, además que, con el Recurso de Reconsideración respecto del cual solicitaba hacer el uso de la palabra no adjuntó nueva prueba, este Consejo considera que la denegatoria del uso de la palabra, no vulnera el Principio al Debido Procedimiento. En este punto, corresponde dejar constancia que con fecha 4 de setiembre de 2018 se realizó la audiencia de Informe Oral, en el cual TELEFÓNICA trasladó en forma directa y grá fi ca, a este Consejo, los alcances de su posición. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00225-GAL/2018 de 10 de septiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 683. SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. contra la Resolución N° 4 emitida con fecha 17 de julio de 2018 en el Expediente N° 005-2016/TRASU/ST-PAS (acumulado); y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa establecida por noventa y nueve punto sesenta (99.60) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber incumplido con lo dispuesto en cuarenta y dos (42) resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para i) la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en conjunto con el Informe Nº 00225-GAL/2018, ii) la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, iii) la publicación de la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL, en conjunto con el Informe Nº 00225-GAL/2018 y las Resoluciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios Nos. 3 y 4 emitidas en el Expediente Nº 00005-2016/TRASU/ST-PAS (acumulado) y iv) poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la presente resolución, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1697543-1 Confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 214-2018-CD/OSIPTEL Lima, 21 de setiembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 001-2017-TRASU/ST-PAS (acumulado) MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 4 ADMINISTRADO : AMERICA MOVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (en adelante, AMERICA MOVIL) contra la Resolución Nº 4 emitida por el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU), que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado y con fi rmó la sanción impuesta, al no haber cumplido con lo dispuesto en resoluciones emitidas por el TRASU; de acuerdo a lo siguiente: Conducta Tipi fi cación Sanción No haber cumplido con lo resuelto por el TRASU en 15 casos, correspondientes a: • 10 casos, derivados de denuncias presentadas por usuarios entre enero y mayo 2016 (Exp. N° 001-2017/TRASU/ST-PAS) • 5 casos, derivados de la evaluación semestral del cumplimiento de resoluciones emitidas en el periodo setiembre 2015 a febrero 2016. (Exp. N° 010-2017/TRASU/ST-PAS) Artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones - RFIS 1 Infracción GraveMulta 150 UIT2 (ii) El Informe Nº 00230-GAL/2018 del 14 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 001-2017/TRASU/ST-PAS (acumulado). CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Expediente N° 001-2017/TRASU/ST-PAS 3, correspondiente a la evaluación de las denuncias presentadas por usuarios durante el periodo de enero 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 2 Se determinó una multa base de 80 UIT y se aplicó el agravante por reincidencia. 3 Expedientes acumulados N° 001-2017/TRASU/ST-PAS, N° 002-2017/ TRASU/ST-PAS y N°003-2017/TRASU/ST-PAS