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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI Regidor 12 Chávez Espinoza Julia Rosa 75137967 Regidor 13 Araujo Rodríguez Thalía Guissell 74171185Regidor 14 Mendoza Rabines Rosa Zenobia 09978812 Regidor 15 Zapata Zaavedra Deborah Paola 70157504 Solicita, además, que se aperture el sistema DECLARA a fi n de registrar virtualmente la lista señalada. b) Tatiana Araceli Ayala Higinio, candidata a regidora N° 10, por error material, consignó erróneamente como centro de trabajo de Banco de la Nación, como administradora, cuando en realidad se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales, por lo que no tiene vínculo laboral; y, respecto a Rosa Zenobia Mendoza Rabines, candidata a regidor N° 14, ella presta servicios cuando lo solicitan, para lo cual emite recibos por honorarios. c) Samuel Enrique Alcalde López, acredita domicilio múltiple con la Resolución Directoral N° 01981-2015, del 10 de mayo de 2015, por el cual se le designa como Director de la I.E. N° 2060, y se le amplia el periodo de vigencia de designación hasta el 28 de febrero de 2019, mediante Resolución Directoral N° 9746-2017, del 22 de setiembre de 2017. Mediante la Resolución N° 00243-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 266 a 271), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, señalando que: a) La omisión de presentar la lista de candidatos proclamada en el Acta de Asamblea General Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, no coincide, en parte, con lo expuesto en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que se veri fi ca que no cumplió con respetar lo dispuesto en la elección interna de los candidatos a regidores 10, 11, 14 y 15, correlativamente, otorgándoles el siguiente orden: regidor 9, 10, 15 y 12. b) Se ha consignado como regidor 11, 13 y 14 a Maritza Lisset Miche Gil, Julio Ronald Becerra Guevara y Cintian Geraldine Chumioque Inilupu, quienes no fi guran en la lista de candidatos aprobados del acta de elecciones internas, ya sea como regidor distrital o accesitario, por lo que se la considera como una lista incompleta. c) Los documentos presentados en la subsanación, no son como emitir pronunciamiento, debido a que la agrupación política no ha cumplido con la elección interna, el cual es un requisito insubsanable. Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular de Restauración Nacional, interpuso recurso de apelación (fojas 273 a 276), invocando los siguientes agravios: a) Se cometieron errores subsanables al momento de registrar la lista, como el error material tipográ fi co en la solicitud de inscripción. Todos estos son de forma y, por ende, subsanables, el Jurado Electoral Especial, en un primer momento, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante Resolución N° 0134-2018-JEE-LIN2/JNE. b) Se ha vulnerado el derecho constitucional a ser elegidos. c) La lista de candidatos fl uye de un proceso regular de democracia interna y no se ha violado el orden de la prelación ni los cargos de los candidatos elegidos. CONSIDERANDOS Respecto a la participación política y el cumplimiento de la democracia interna 1. La garantía y el derecho a la participación política, reconocidos en el artículo 2 inciso 17 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, es un pilar fundamental para la consolidación del país como República democrática, conforme a lo estipulado en el artículo 43 de nuestra Carta Magna. En virtud de este derecho, todo ciudadano se encuentra legitimado a participar en el proceso electoral por medio de su voto, así como a presentarse como candidato para postular a un cargo público, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica. 2. El derecho a la participación política, en lo que respecta a su dimensión pasiva, es decir, el derecho a ser elegido, se ejerce en el marco de las organizaciones políticas, a las cuales el artículo 35 de la Constitución les ha asignado el trascendental rol de servir de canales de formación y manifestación de la voluntad popular. En consecuencia, con este rol constitucional, el artículo 2 literal f de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala, precisamente, como uno de los fi nes y objetivos de los partidos políticos, la participación en procesos electorales. 3. El artículo 19 de la LOP, establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”. 4. Asimismo, el artículo 5, literal b, del Resolución N° 0082-2018-JNE, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), señala que la cali fi cación es la veri fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales que efectúa de manera integral el JEE, respecto del cumplimiento de los requisitos de ley para su inscripción. 5. La Resolución N° 0089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, establece el número de regidores provinciales y distritales para las Elecciones Municipales 2018. Así, en el caso del Concejo Distrital de Comas, se establece que este se encuentra conformado por 15 regidores. 6. Asimismo, el artículo 24, numeral 24.1, del Reglamento, prescribe que cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. 7. El artículo 25 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […]25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia).c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 8. Con relación a las observaciones hechas a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en