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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / a mayo 2016. Se detectaron veintiún (21) casos de incumplimiento de las resoluciones emitidas por el TRASU, motivando el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), contra AMERICA MOVIL por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS); imponiéndole una sanción de ciento cuarenta (140) UIT, por el incumplimiento de diez (10) resoluciones emitidas por el TRASU. 1.2. Expediente N° 010-2017/TRASU/ST-PAS, correspondiente a la evaluación de una muestra de las resoluciones emitidas por el TRASU a favor del usuario desde setiembre 2015 a febrero 2016; detectando treinta y cinco (35) casos de incumplimiento que motivaron el inicio de un PAS contra AMERICA MOVIL, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del RFIS, imponiéndole una sanción de ciento veinte (120) UIT, por el incumplimiento de cinco (5) resoluciones emitidas por el TRASU. 1.3. Con fechas 29 de enero de 2017 y 9 de enero de 2018, AMERICA MOVIL, presentó recursos de apelación en cada uno de los expedientes antes citados. 1.4. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 79- 2018-CD/OSIPTEL, se resolvió acumular el expediente N° 010-2017/TRASU/PAS/ST-PAS al expediente N° 001-2017/TRASU/ST-PAS; declarando fundado en parte el recurso de apelación, revocando las sanciones impuestas y disponiendo que la Primera Instancia determine el monto de la multa que correspondía imponer de manera acumulada. 1.5. Mediante Resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018, la Sala Colegiada Transitoria del TRASU, dando cumplimiento a lo resuelto por el Consejo Directivo, resolvió sancionar a AMERICA MOVIL con una multa de ciento cincuenta (150) UIT, por el incumplimiento de las resoluciones emitidas por dicho tribunal que fueron materia de los PAS tramitados en los expedientes acumulados. 1.6. Con fecha 13 de junio de 2018, AMERICA MOVIL presentó Recurso de Reconsideración, el mismo que fue declarado infundado mediante resolución N° 4 del TRASU, noti fi cada a la empresa operadora el 18 de julio de 2018. 1.7. Con fecha 9 de agosto de 2018, AMERICA MOVIL presentó Recurso de Apelación, solicitando se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la multa impuesta. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMERICA MOVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN En su Recurso de Apelación, AMERICA MOVIL solicita se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la multa impuesta; argumentando lo siguiente: 3.1. Vulneración al Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, en el análisis de los criterios de graduación de la multa base. AMERICA MOVIL, sostiene que la multa base (80 UIT), habría sido determinada considerado circunstancias y factores sin probanza, incurriéndose en un exceso de punición; solicitando un nuevo análisis de los criterios de graduación de la sanción, de acuerdo a lo siguiente: (i) Bene fi cio Ilícito – costo evitado : La empresa operadora sostiene que no existe costo evitado de su parte y que habría actuado de manera diligente, desplegando esfuerzos para poder contactarse con los reclamantes y cumplir con lo resuelto por el TRASU. Sobre el particular, se evidencia que las acciones a las que hace referencia la empresa operadora fueron desplegadas con posterioridad al plazo que contaba para acreditar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el TRASU a favor de los usuarios y que, además, estas acciones no fueron las su fi cientes para dar cumplimiento a las resoluciones. Por tanto, se veri fi ca la existencia de un costo evitado por la empresa operadora para cumplir oportunamente con lo dispuesto por el Tribunal; por ejemplo, en la omisión de acciones destinadas a lograr una comunicación efectiva con el usuario a fi n de coordinar pruebas en conjunto que veri fi quen la operatividad del servicio y/o en el desarrollo de un sistema de monitoreo, supervisión o seguimiento del cumplimiento oportuno de las resoluciones emitidas por el TRASU a favor de los usuarios. Respecto a la ausencia de intencionalidad en incumplir lo dispuesto por el TRASU, que alega la apelante, es importante recordar que de acuerdo al Principio de Culpabilidad 4, la atribución de responsabilidad requiere que la infracción sea exigible al administrado a título de dolo o culpa; por tanto la falta de intencionalidad del infractor no lo exonera de su responsabilidad. (ii) Probabilidad de Detección: AMERICA MOVIL, señala que se habría omitido señalar el tipo de cali fi cación que le correspondería a la probabilidad de detección de la infracción y sostiene que, en este caso, correspondería asignar una alta probabilidad de detección; atendiendo a que los incumplimientos han sido detectados como parte de una labor prevista en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos) 5, Sobre el particular, es pertinente recordar que este criterio se vincula a la posibilidad de que el infractor sea descubierto por la autoridad y tiene la fi nalidad de compensar la di fi cultad que enfrenta la autoridad para detectar la totalidad de las infracciones. De allí que la sanción resulte inversamente proporcional a la probabilidad de detección. En este caso, los incumplimientos han sido detectados a través de dos mecanismos: - La evaluación de las denuncias sobre incumplimientos de resoluciones del TRASU, presentadas por usuarios durante el período enero a mayo 2016, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de Reclamos 6 (Expediente N° 001-2017/TRASU/ST-PAS); y, - La evaluación del cumplimiento de una muestra aleatoria de las resoluciones emitidas por el TRASU durante el semestre setiembre 2015 a febrero 2016, de acuerdo al artículo 82 del Reglamento de Reclamos7 (Expediente N° 010-2017/TRASU/ST-PAS). Contrario a lo que señala la empresa operadora, la probabilidad de detección no tiene vinculación necesariamente a si los casos han sido evaluados a 4 TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD-OSIPTEL 6 Artículo 83.- Evaluación individual del cumplimiento de resoluciones De o fi cio y/o a solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal evaluará el cumplimiento de una resolución emitida por la empresa operadora o por el TRASU 7 Artículo 82.- Evaluación muestral del cumplimiento de resoluciones La Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal evaluará de o fi cio, con periodicidad semestral y a través de una muestra aleatoria representativa determinada por el OSIPTEL, la totalidad de expedientes de apelación y queja que hayan sido declarados fundados durante el semestre anterior a la fecha de evaluación.