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43 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / - BD700 - SIKORSKY S-76C BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Incheon “Incheon International Airport”, Incheon, Corea del Sur. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a KOREAN AIR LINES CO. LTD. deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula y Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KOREAN AIR LINES CO. LTD. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KOREAN AIR LINES CO. LTD.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Corea no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1694629-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Amplían delegación de facultades a la Directora General de la Oficina General de Administración de las establecidas en la R.J. N° 010-2018-J-OPE/INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2018-J-OPE/INS Lima, 4 de octubre de 2018CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público del Ministerio de Salud que goza de personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía técnica y de gestión económica, fi nanciera y administrativa; Que, los artículos 10 y 11 de la norma referida en el párrafo precedente, señalan que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del Instituto Nacional de Salud, a cargo de un Funcionario con categoría de Jefe de Institución Pública Descentralizada, constituyéndose en máxima autoridad, con dependencia jerárquica del Ministro de Salud, encargado y responsable de formular, dirigir y ejecutar la Política Institucional en armonía con la Política Sectorial; Que, el literal d) del artículo 12 de la misma norma, establece que el Jefe del Instituto Nacional de Salud ejerce la titularidad del pliego presupuestario, reservándose la facultad de delegar a los respectivos funcionarios las funciones de carácter administrativo y técnico en los casos que estime conveniente; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, determina que es posible delegar competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siempre que no se trate de atribuciones esenciales que justi fi quen la existencia del órgano ni de atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en órganos que hayan dictado los actos materia de recurso o atribuciones recibidas, a su vez, en delegación; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el segundo párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 003-2017-EF-63.01, “Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2017-EF-63.01, señala que la aprobación de dicha consistencia constituye un requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por quien corresponda, según las normas de organización interna de la entidad pública a cargo de