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57 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao, y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN Presidenta 1699028-2 Disponen la implementación de “Justicia Itinerante en el Distrito Judicial del Callao” de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 865-2018-P-CSJCL/PJ Callao, 3 de octubre del 2018VISTA: La Resolución Administrativa Nº 767-2018-P-CSJCL/PJ, de fecha 12 de setiembre del 2018, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, que reconforma la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Resolución Administrativa Nº 264-2017-CE-PJ, de fecha 8 de setiembre del 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual se aprueba el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad”; y, CONSIDERANDO:Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, conforme lo establece el numeral 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 037-2011-CE-PJ, de fecha 26 de enero del 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial institucionalizó el Programa de proyección social “Justicia en tu Comunidad”, en virtud del cual se desarrollan actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad, en armonía con la función pública que le corresponde al Poder Judicial, asimismo por Resolución Administrativa Nº 316-2015-CE-PJ, de fecha 14 de octubre del 2015, dicho Órgano de Gobierno constituyó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” y por Resolución Administrativa Nº 028-2016-CE-PJ, de fecha 03 de febrero del 2016, con el fi n de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las personas ante el Poder Judicial. Que, en la sección 4º.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia de las Reglas de Brasilia, numeral 2 (42) medidas de organización y gestión judicial – Proximidad, se tiene que se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográ fi camente lejanos o con especiales difi cultades de comunicación; con tal fi nalidad, el Poder Judicial viene implementando la Justicia Itinerante , que es un innovador modelo que consiste en el traslado de los operadores del sistema de justicia a lugares lejanos con di fi cultades de comunicación y situación de pobreza, instalándose mesas para impartir cultura jurídica, recibir demandas y absolver consultas por pensión de alimentos, fi liación extramatrimonial, recti fi cación de partidas, así como violencia familiar contra la mujer, entre otros. Que, el modelo de Justicia Itinerante se aplica en el marco del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016 – 2021, aprobado a través de la Resolución Administrativa Nº 090-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, el Protocolo de Justicia Itinerante para el acceso a la Justicia de Personas en condición de vulnerabilidad, recientemente aprobado por Resolución Administrativa de vistos, regula la Justicia Itinerante, así como los criterios para su operatividad, con la fi nalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, fi liación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, recti fi cación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción y así propiciar un mayor reconocimiento del derecho constitucional de acceder a la justicia que ha sido vulnerado por la falta de cobertura de las entidades estatales, permitiendo el acceso a la justicia de la población de escasos recursos, evitándole mayores costos y resolviendo sus con fl ictos en su lugar habitual de residencia, brindando un servicio de justicia descentralizado e integrado. Que, la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República del Perú, aprobó por unanimidad el dictamen sobre el Proyecto de Ley 1861/2017-PJ “Ley que regula la implementación de la justicia itinerante para el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad” , una importante iniciativa que acerca el servicio de justicia a las personas en las zonas más alejadas del país y que viven en situación de pobreza. Con esta iniciativa legal, los jueces se podrán trasladar a los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema, para llevar a cabo las diferentes etapas del proceso judicial hasta la emisión de la sentencia. Se podrá proceder en aspectos como violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, entre otros. En dicho contexto, es necesario disponer la implementación de “JUSTICIA ITINERANTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO” de conformidad con la normatividad vigente antes descrita, que consistirá en el desplazamiento del Juzgado de Familia de turno y del Juzgado de Paz Letrado en forma aleatoria (del primero al quinto), una vez por mes, en el lugar propuesto por la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, debiendo coordinar con la Administración Distrital del Callao para los fi nes de su competencia y la O fi cina Distrital de Imagen Institucional para los fi nes de difusión; en tal sentido, se procede a emitir el acto administrativo, con la fi nalidad de implementar e iniciar la ejecución de Justicia Itinerante en el Distrito Judicial del Callao. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la implementación de “JUSTICIA ITINERANTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO”, a cargo de la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el desplazamiento del magistrado y de los auxiliares de justicia una vez al mes del Juzgado de Familia que se encuentre de turno y un Juzgado de Paz Letrado (especialidad Civil - Familia) en forma aleatoria (del primero al quinto), así como del Psicólogo y Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario, en el horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. en el lugar y fecha que será comunicada con anticipación por parte de la