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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y un (1) anexo, así como el fl ujograma respectivo. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, con su anexo y fl ujograma respectivo, se publiquen en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, su anexo, su Exposición de Motivos, el Flujograma, el Informe de Vistos y la Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE Y TARIFAS TOPE Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La presente norma establece el procedimiento normativo y regulatorio que aplica el OSIPTEL para: 1.1. La fi jación y revisión de los cargos de interconexión tope aplicables en las relaciones de interconexión entre empresas operadoras. 1.2. La fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las unidades orgánicas del OSIPTEL, las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a las organizaciones representativas de usuarios o público en general, que participan en los procedimientos de fi jación o revisión de tarifas tope o cargos de interconexión tope. Artículo 3.- Unidades orgánicas Las unidades orgánicas del OSIPTEL que participan en el procedimiento previsto en la presente norma son las siguientes: 3.1. El Consejo Directivo (CD), que ejerce la función reguladora de tarifas tope y la función normativa de cargos de interconexión tope, a través de resoluciones regulatorias y normativas. 3.2. La Gerencia General (GG), que es el órgano de revisión y coordinación de las propuestas emitidas por la GPRC. 3.3. La Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC), que se encarga de tramitar el procedimiento y emitir los informes técnicos respecto a la fi jación y revisión de tarifas tope o cargos de interconexión tope, así como los correspondientes proyectos de resolución, normativa o regulatoria, y la documentación necesaria. Capítulo II El Procedimiento y sus Etapas Artículo 4.- Inicio del procedimiento Los procedimientos previstos en la presente norma sólo se inician de o fi cio, cuando el OSIPTEL lo considere pertinente en ejercicio de sus facultades discrecionales, conforme a la normativa vigente aplicable. Las empresas operadoras o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Autoridad Concedente, pueden solicitar al OSIPTEL que evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento de fi jación o revisión, sujetándose al trámite establecido en la LPAG para las peticiones de gracia. Artículo 5.- Etapa Preparatoria5.1. La GPRC realiza los estudios preliminares que sustenten la pertinencia de iniciar el procedimiento, conforme a lo establecido en las normas y lineamientos de la materia. De ser el caso, presenta a la GG la propuesta de resolución de inicio y el informe técnico, para su evaluación y presentación al CD. 5.2. El CD determina el inicio del procedimiento a través de una resolución que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en la página web del OSIPTEL, y comunicada a las empresas operadoras que podrían estar directamente involucradas. 5.3. Las empresas operadoras directamente involucradas pueden presentar, de manera opcional y por única vez, sus propuestas de cargo de interconexión tope o tarifa tope, debidamente sustentada, sujetándose al plazo, fecha de corte y demás condiciones que se establezcan en la resolución de inicio. 5.4. La Etapa Preparatoria culmina al vencimiento del plazo establecido para la presentación de propuestas a que se hace referencia en el numeral 5.3, el cual no será mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de inicio en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Etapa de Análisis6.1. Durante la Etapa de Análisis, la GPRC realiza los estudios necesarios y evalúa las propuestas de cargo de interconexión tope o tarifa tope, debidamente sustentadas, que presenten las empresas operadoras en la Etapa Preparatoria. 6.2. Sobre la base de los resultados de dicho análisis, la GPRC presenta ante la GG el informe técnico y el correspondiente proyecto de resolución. 6.3. La GG evalúa el informe técnico y proyecto de resolución de la GPRC y, de ser el caso, lo presenta al CD para su pronunciamiento. 6.4. La Etapa de Análisis se ejecuta dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminada la Etapa Preparatoria. Artículo 7.- Etapa de Difusión7.1 La Etapa de Difusión inicia el día en que el CD aprueba la resolución que dispone la difusión y consulta pública del proyecto de resolución correspondiente. 7.2 Dicha resolución es publicada en el Diario O fi cial El Peruano y comunicada a las empresas operadoras directamente involucradas, disponiendo: (i) La publicación del proyecto de resolución en la página web del OSIPTEL, conjuntamente con los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto; (ii) El plazo para la recepción de comentarios de los interesados, el cual no puede ser menor a quince (15) días hábiles; y, (iii) La convocatoria a audiencia pública. 7.3 La Etapa de Difusión culmina con la celebración de las audiencias públicas convocadas. Artículo 8.- Etapa Decisoria 8.1 En la Etapa Decisoria, la GPRC efectúa el procesamiento y análisis de los comentarios que se presenten por escrito o en las audiencias públicas, sobre la base de cuyos resultados presenta a la GG el informe técnico sustentando el correspondiente proyecto de resolución fi nal. 8.2 La GG evalúa el informe técnico y proyecto de resolución fi nal de la GPRC, y, de ser el caso, los presenta al CD. 8.3 El CD evalúa el informe técnico y proyecto de resolución y, de ser el caso, emite la decisión de fi nitiva