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45 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano y; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 55,233.16 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 16/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1311 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1698258-1 Aprueban Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 215-2018-CD/OSIPTEL Lima, 21 de septiembre de 2018 MATERIA :Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope; y,(ii) El Informe Nº 00209-GPRC/2018, que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26285 y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modi fi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su cargo; Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que, de manera concordante con el actual marco legislativo, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (norma aprobada por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), se señala que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y por otra parte, en el numeral 37 de los citados lineamientos, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante resoluciones de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL y N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2003, se aprobaron el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” y el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope”, respectivamente; Que, de acuerdo a la evaluación realizada en el Informe de VISTOS, es conveniente que las reglas procedimentales para la fi jación y revisión de cargos de interconexión tope o tarifas tope se actualicen tomando en cuenta la experiencia recogida en los últimos quince años y sean sistematizadas en una sola norma procedimental; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2018, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios, y habiéndose realizado la respectiva audiencia pública el 12 de julio de 2018; Que, los diversos comentarios presentados por las empresas operadoras en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios, que se publica con los demás documentos que sustentan la presente resolución; Que, en atención a los considerandos previos y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, es pertinente aprobar las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 683; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, que forman parte integrante de la presente resolución y constan de diecinueve (19)