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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / que aprueba la resolución normativa o regulatoria o desestima la correspondiente fi jación o revisión. Dicha decisión se publica en el Diario O fi cial El Peruano, conjuntamente con la resolución normativa o regulatoria que se apruebe, disponiendo que la documentación de sustento se publique en la página web del OSIPTEL y se comunique a las empresas operadoras directamente involucradas. 8.4 La Etapa Decisoria se ejecuta dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminada la Etapa de Difusión. Capítulo III Reglas especiales del Procedimiento de acuerdo a la materia Artículo 9.- Mecanismos de actualización de Cargos de Interconexión Tope Cuando el OSIPTEL establezca mecanismos de actualización del valor del cargo tope, previo cumplimiento de las condiciones especí fi cas establecidas para su aplicación, y previa evaluación efectuada por la GPRC, el procedimiento correspondiente se iniciará de o fi cio con la publicación para comentarios del proyecto de resolución normativa que actualiza el cargo tope, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7, prescindiendo de la audiencia pública. Artículo 10.- Fijación de tarifas tope en nuevos contratos de concesión Para la fi jación de las tarifas tope que se requieran establecer en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, el procedimiento de ofi cio iniciará con la emisión del proyecto de resolución regulatoria al que se re fi ere el artículo 7. Capítulo IV Actividad Procedimental Artículo 11.- Plazos para el pronunciamiento de las unidades orgánicas Para todas las etapas del procedimiento, se aplican los siguientes plazos: 11.1 La GG evalúa las propuestas elaboradas por la GPRC y, de encontrarse conforme, la presenta al CD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la documentación. 11.2 El CD evalúa las propuestas que le presenta la GG y emite el correspondiente pronunciamiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la documentación. Artículo 12.- Prórroga de plazos por única vez Los plazos señalados en la presente norma, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, pueden ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de los interesados, por única vez. Las ampliaciones de plazos se aprueban mediante resolución debidamente motivada de la Presidencia del Consejo Directivo, la cual es publicada en la página web del OSIPTEL y comunicada a las empresas operadoras directamente involucradas. La resolución que amplía el plazo para la recepción de comentarios se publica adicionalmente en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 13.- Reglas para la presentación de información 13.1 La información y documentación, con su correspondiente sustento, sólo pueden ser presentadas por las empresas operadoras en la Etapa Preparatoria, salvo que la GPRC lo requiera expresamente en otra etapa. 13.2 El OSIPTEL realiza su análisis y emite sus correspondientes pronunciamientos tomando en consideración únicamente la información que se presente en la Etapa Preparatoria, salvo que la GPRC haya requerido información en otra etapa, en cuyo caso puede considerar, si corresponde, esta última información. 13.3 Las propuestas, modelos e información que se presenten extemporáneamente, fuera de los plazos establecidos en cada caso por el OSIPTEL, no serán consideradas en el análisis del procedimiento y la emisión de la resolución regulatoria o normativa. 13.4 En los casos en que la información requerida en el marco de un procedimiento no sea entregada por alguna empresa operadora dentro del plazo establecido, se entregue de manera incompleta, no cuente con el debido sustento o resulte inconsistente, será determinada técnicamente por el OSIPTEL considerando otras fuentes nacionales e internacionales, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que sean aplicables. Artículo 14.- Audiencias Públicas14.1 La audiencia pública se lleva a cabo en cada procedimiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la recepción de comentarios. 14.2 En la audiencia pública el OSIPTEL expone los criterios, metodología, informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto de resolución, y recibe los comentarios verbales de los interesados. Asimismo, cuando se trate de proyectos de resolución para establecer tarifas tope o cargos de interconexión tope aplicables únicamente para el servicio que preste una determinada empresa operadora, ésta puede solicitar su participación como expositora en la audiencia pública. 14.3 La audiencia pública puede celebrarse de manera simultánea en distintos lugares, mediante el uso de sistemas de video conferencia u otros mecanismos tecnológicos similares, siempre que se asegure la posibilidad de participación con voz de los asistentes. 14.4 La audiencia pública descentralizada a que se refi ere el artículo 7 de la Ley Nº 27838 es aplicable en los procedimientos regulatorios de tarifas tope y se realiza en dos o más ciudades a ser determinadas en cada oportunidad por el CD, sobre la base de la recomendación de la GPRC, atendiendo a los alcances de la tarifa que es objeto de regulación. 14.5 La GG determina las demás reglas para la realización de las audiencias públicas, asegurando el tiempo razonable para que los interesados puedan expresar sus comentarios verbales. El vídeo completo de las audiencias se publica en la página web del OSIPTEL y es puesto en conocimiento de los miembros del CD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su realización. Artículo 15.- Reuniones de trabajo o audiencias privadas 15.1 Las empresas operadoras y las organizaciones representativas de usuarios pueden solicitar reuniones de trabajo o audiencias privadas con funcionarios del OSIPTEL o con el CD, para tratar asuntos relacionados con un procedimiento en curso. Las reuniones o audiencias con el CD se pueden realizar hasta antes de la publicación a que se re fi ere el artículo 7, salvo que, en atención a las necesidades particulares del respectivo procedimiento, el CD disponga otra medida. 15.2 La información sobre las reuniones de trabajo o audiencias privadas, como los participantes, asuntos tratados y sus conclusiones, así como el lugar, fecha y hora, entre otros, se publica en la página web del OSIPTEL. 15.3 Los resultados, compromisos, requerimientos y demás actividades que se efectúen en cada reunión de trabajo o audiencia privada constarán en el acta correspondiente, la misma que será suscrita por todos los participantes. Artículo 16.- Variación de criterios, metodologías o modelos En los casos en que, luego de la Etapa de Difusión, el OSIPTEL considere necesario variar integralmente los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados en el proyecto publicado, se reiniciará la Etapa de Difusión, conforme a lo previsto en el artículo 7. Artículo 17.- Reglas y disposiciones especí fi cas Las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco del procedimiento previsto en la