TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano presente norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación. Artículo 18.- Entrada en vigencia de las resoluciones Las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco del procedimiento previsto en la presente norma rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición expresa que postergue su vigencia en todo o en parte. Artículo 19.- Recurso Especial La empresa operadora puede interponer ante el Consejo Directivo, Recurso Especial contra: - Resoluciones regulatorias que establezcan tarifas tope aplicables únicamente para el servicio que preste la empresa operadora, derivadas tanto de procedimientos de fi jación como de revisión. En este caso, el recurso especial también puede ser interpuesto por las organizaciones representativas de usuarios. - Resoluciones normativas que establezcan cargos de interconexión tope aplicables únicamente para el servicio que preste la empresa operadora, derivadas tanto de procedimientos de fi jación como de revisión. - Resoluciones que pongan fi n al procedimiento, sin aprobar la fi jación o revisión correspondiente. El Recurso Especial se rige por las disposiciones establecidas por la LPAG para el recurso de reconsideración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El ámbito de aplicación del presente procedimiento comprende también a la Fijación y Revisión de Tarifas Tope y a la Revisión del Factor de Productividad, que se efectúen en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los contratos de concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones. En todo lo no contemplado en la presente norma respecto a los procedimientos de fi jación y/o revisión de tarifas tope, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los respectivos contratos de concesión y las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Segunda.- La presente Norma no es aplicable para la emisión de las resoluciones regulatorias que establecen ajustes de tarifas tope, las cuales se rigen por los procedimientos y reglas especí fi cas previstas para cada caso en los respectivos contratos de concesión y en las correspondientes resoluciones de fi jación o revisión. Sin perjuicio de ello, la presentación de propuestas e información en los procedimientos de ajuste tarifario se sujeta a lo establecido en los numerales 13.3 y 13.4. En los casos en que se haya preestablecido una fecha efectiva para el ajuste, la empresa operadora regulada sólo puede presentar sus propuestas e información hasta siete (7) días hábiles antes de dicha fecha de ajuste. Frente a las referidas resoluciones regulatorias de ajuste tarifario que sean aplicables únicamente para el servicio que preste una determinada empresa operadora, ésta puede interponer el recurso especial previsto en el artículo 19. Tercera.- La cali fi cación de con fi dencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco del procedimiento previsto en la presente norma, se sujeta a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Información Con fi dencial del OSIPTEL. Cuarta.- La presente Norma no es aplicable para el establecimiento de cargos de interconexión en los Mandatos de Interconexión que emite el OSIPTEL. Los cargos que el OSIPTEL establece en los Mandatos de Interconexión son iguales al valor del correspondiente cargo de interconexión tope que se encuentre vigente en cada caso; sin perjuicio de la facultad del OSIPTEL para emitir Mandatos que establezcan cargos en aplicación del principio de igualdad y/o para prestaciones o escenarios de interconexión en los cuales no preexista un cargo de interconexión tope.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos iniciados en fecha anterior a la vigencia de la presente Norma, se rigen por sus normas correspondientes hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: - La Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003- CD/OSIPTEL, que estableció el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, así como su modi fi catoria aprobada por el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD/OSIPTEL. - La Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/ OSIPTEL, que estableció el “Procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope”, así como su modi fi catoria aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: 1. Cargos de Interconexión o Cargos de Acceso: Son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión. 2. Cargos de Interconexión Tope: Cargos de Interconexión que son fi jados por OSIPTEL mediante resolución normativa aplicable a las relaciones de interconexión entre cualesquiera empresas o a las relaciones de interconexión entre una determinada empresa con cualesquiera otras empresas, según se disponga en la misma resolución, y cuyos valores establecidos no pueden ser superados por los valores de los respectivos cargos que se aplican entre las empresas. 3. Empresa operadora: Persona natural o jurídica titular de un contrato de concesión, autorización o registro, mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. 4. Fijación de cargos de interconexión tope: Establecimiento de cargos de interconexión tope para los casos en que no existen cargos tope vigentes. 5. Fijación de tarifas tope: Establecimiento de tarifas tope para los casos en que no existan tarifas tope vigentes. 6. GG: Gerencia General del OSIPTEL. 7. GPRC: Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL. 8. LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 9. Ley Nº 27838: Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 10. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. 11. Revisión de cargos de interconexión tope: Establecimiento de nuevos cargos de interconexión tope para los casos en que ya existen cargos tope vigentes, a través de la re-evaluación de los estudios y modelos económicos, metodologías y criterios que sustentaron su fi jación. 12. Revisión de tarifas tope: Establecimiento de nuevas tarifas tope para los casos en que ya existen tarifas tope vigentes, a través de la re-evaluación de los estudios y modelos económicos, metodología y criterios que sustentaron su fi jación. 13. Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. 14. Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunicaciones, que comprende la estructura