Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 056-2018-RCC/DE, se aprueban las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo N° 0712018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en adelante las Bases Estándar; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 068-2018-RCC/DE se modificó el Anexo 9 "Modelo Carta de Referencia Bancaria" de las bases estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra; Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30556 establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en El Plan, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, estableciéndose en el literal f) del artículo 8 que la Dirección Ejecutiva tiene como función aprobar directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos que faciliten la gestión, así como el adecuado manejo y disposición de recursos de la entidad; Que, en ese sentido, conforme lo señalado en el Informe N° 487-2018-RCC/GL de la Gerencia Legal resulta necesario modificar las bases estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con el Texto Único Ordenado de Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; el Decreto Supremo N° 071-2017-PCM que aprueba el Reglamento de la Contratación Publica Especial para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar las Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de la Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 056-2018-RCC/DE y modificadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 068-2018-RCC/DE, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución y las Bases Estándar en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Administrativa publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1699492-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0396-2018-MINAGRI Lima, 5 de octubre de 2018 VISTO: El Oficio N° 00004-2018-SENACE/PE, a través del cual el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), solicita la designación de representantes titular y alterno, ante el Consejo Directivo del SENACE y el Informe Legal N° 928-2018-MINAGRI-SG/OGAJ; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y modificatorias, dispone en el numeral 1.1 del artículo 1, la creación del SENACE como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29968, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Consejo Directivo del SENACE está conformado por el/ la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de diversos Ministerios, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Agricultura y Riego; los citados representantes deben contar con capacidad de decisión y ser designados por Resolución Ministerial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, los Ministerios señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29968, deberán designar a los representantes que conformarán el Consejo Directivo del SENACE, mediante Resolución Ministerial; Que, conforme el pedido solicitado por el Presidente Ejecutivo del SENACE, a través del Oficio del Visto, resulta pertinente designar mediante Resolución Ministerial a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del SENACE; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y

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