Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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00/100 Soles (S/ 258 488,00); asimismo precisa que, a fin de garantizar los recursos para atender lo solicitado por la Contraloría General de la República, ha emitido una previsión presupuestal hasta por la suma de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Quince y 10/100 Soles (S/ 493 115,10) y Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete y 30/100 Soles (S/ 234 627,30), para los años fiscales 2019 y 2020, respectivamente; de conformidad con el numeral 13.6 del artículo 13 de la Directiva N°0052010-EF/76.01 denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 de fecha 27 de diciembre de 2010 y sus modificatorias; Que, en base al sustento técnico del Informe precedentemente señalado; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 1617-2018-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES de fecha 3 de octubre de 2018, solicita autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley N° 30742, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y, se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera solicitada; Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración; de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, y sus modificatorias; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Directiva N° 0052010-EF/76.01 denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, hasta por la suma de S/ 258 488,00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de las labores de control al Ministerio de Agricultura y Riego durante el periodo 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Categoría Presupuestal 9001:

Acciones Centrales, A 000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1699754-3

Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0148-2018-MINAGRI-SENASA 5 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera; Que, la Undécima Disposición Complemetaria Final del Decreto Legislativo Nº1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR,señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador , el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0092-2018-MINAGRI-SENASA publicada el en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de julio de 2018, se designó a la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA; Que, mediante la Carta de fecha 24 de setiembre de 2018, la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill, formuló su renuncia al cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA; Que, en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

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