Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018
NORMAS LEGALES
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00/100 Soles (S/ 258 488,00); asimismo precisa que, a fin de garantizar los recursos para atender lo solicitado por la Contraloría General de la República, ha emitido una previsión presupuestal hasta por la suma de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Quince y 10/100 Soles (S/ 493 115,10) y Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete y 30/100 Soles (S/ 234 627,30), para los años fiscales 2019 y 2020, respectivamente; de conformidad con el numeral 13.6 del artículo 13 de la Directiva N°0052010-EF/76.01 denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 de fecha 27 de diciembre de 2010 y sus modificatorias; Que, en base al sustento técnico del Informe precedentemente señalado; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 1617-2018-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES de fecha 3 de octubre de 2018, solicita autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley N° 30742, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y, se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera solicitada; Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración; de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, y sus modificatorias; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Directiva N° 0052010-EF/76.01 denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, hasta por la suma de S/ 258 488,00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de las labores de control al Ministerio de Agricultura y Riego durante el periodo 2018. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Categoría Presupuestal 9001:
Acciones Centrales, A 000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1699754-3
Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0148-2018-MINAGRI-SENASA 5 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera; Que, la Undécima Disposición Complemetaria Final del Decreto Legislativo Nº1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR,señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador , el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0092-2018-MINAGRI-SENASA publicada el en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de julio de 2018, se designó a la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA; Que, mediante la Carta de fecha 24 de setiembre de 2018, la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill, formuló su renuncia al cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA; Que, en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;