Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: IDA MICAELA BARTOLINI MARTINEZ Pasajes Viáticos TOTAL US$ 3,776.20 US$ 2,700.00 US$ 6,476.20

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la culminación del viaje, la comisionada autorizada mediante la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de su Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1699754-2

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de sociedad auditora externa, encargada de labores de control al Ministerio en el periodo 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0400-2018-MINAGRI Lima, 5 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 1617-2018-MINAGRI-SGOGPP/OPRES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 542-2018-MINAGRI/SGOGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 946-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y mediante Resolución Ministerial Nº 0514-2017-MINAGRI de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modifica entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableciendo que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por

acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente; requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, a efecto de implementar lo dispuesto en la Ley N° 30742, se expide la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG de fecha 23 de agosto de 2018, mediante la cual se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria (SOA), que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución; de la cual se aprecia que al Ministerio de Agricultura y Riego le corresponde realizar una transferencia financiera hasta por la suma de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Quince y 00/100 Soles (S/ 493 115,00) que comprende la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de la SOA; Que, en ese sentido, con el Oficio Nº 00242-2018-CG/ VCSC de fecha 17 de setiembre de 2018, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, comunica a este Ministerio que, a efecto de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar la transferencia financiera por la auditoría del periodo 2018, hasta por la suma de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Quince y 00/100 Soles (S/ 493 115,00), importe que también debe ser considerado para la auditoría del periodo 2019; no obstante, precisa que el monto a transferirse en el Año Fiscal 2018 asciende a la suma de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 70/100 Soles (S/ 258 487,70) que equivale a los conceptos de: retribución del cincuenta por ciento (50%) más el seis por ciento (6%) de derecho de Designación y Supervisión; Que, mediante el Memorando N° 1567-2018-MINAGRISG-OGPP/OPRES de fecha 27 de setiembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, solicita a la Oficina General de Administración realizar las acciones necesarias respecto al pedido efectuado por la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 00242-2018-CG/VCSC; Que, a través del Memorandum N° 1306-2018-MINAGRI-SG/OGA de fecha 1 de octubre de 2018, la Oficina de Administración comunica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, que debe transferirse a la Contraloría General de la República en el Año Fiscal 2018 la suma de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 80/100 Soles (S/ 258 487,80), según detalle del cuadro inserto en dicho memorándum; en ese sentido, señala que cuenta con la suma de Ciento Ochenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 20/100 Soles (S/ 186 558,20) por lo que solicita que la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto habilite el saldo que complemente el presupuesto requerido, hasta por la suma de Setenta y Un Mil Novecientos Veintinueve y 50/100 (S/ 71 929,50); asimismo, solicita que se realice la previsión presupuestal para los Años Fiscales 2019 y 2020, conforme a lo solicitado por la Contraloría General de la República; Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, y el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley N° 30742, la Oficina de Presupuesto (OPRES) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio; mediante el Informe N° 542-2018-MINAGRI/ SG-OGPP/OPRES de fecha 2 de octubre de 2018, señala que dicha Oficina General aprobó mediante las Notas de Certificación Presupuestal N° 0000000473 y 0000000474, los recursos para el pago de la auditoria correspondiente al periodo 2018, hasta por la suma de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho y

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