Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, por su parte el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, siendo suceptibles de la aplicación del régimen de eficacia anticipada previsto en el artículo 17°1 de la acotada norma, siempre que no violen normas de orden público ni afecte a terceros; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Decreto Legislativo Nº1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 24 de setiembre de 2018, la renuncia formulada por la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill, a la designación efectuada en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA, mediante la Resolución Jefatural N° 0092-2018-MINAGRISENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la publicación al Abog. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del SENASA, con reserva de su plaza de Auxiliar Coactivo I de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Oficina de Administración. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Regístrese,comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; y el Informe N° 586-2018-MINAM/SG/OGAJ, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Monte Puyo (Bosque de Nubes)"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada,

1

Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS, "Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.(...)"

1699711-1

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada "Monte Puyo (Bosque de Nubes)", que corresponde al área parcial del predio perteneciente a la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2018-MINAM Lima, 5 de octubre de 2018 Vistos, el Oficio N° 409-2018-SERNANP-J y el Informe N° 570-2018-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.