Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 516-2017 aprobado en el artículo 2, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 516-2017, referido en el artículo 2 de la presente Resolución en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1693918-1

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N" 035-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa", ubicado en los distritos de Pichanaki, Perené y Río Negro; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
ítem 1 Líneas Primarias 39 Derivaciones de Línea Primaria (Fase-Neutro) Tensión (kV) 13,2 Sistema Monofásico Longitud (km) 55.12 Ancho Faja Servidumbre (m) 11

Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa", ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0053-2018-MEM/DGE Lima, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente N° 64378517 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa", presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta GR-065-2017 con Registro N" 2674450, de fecha 23 de enero de 2017, complementada con las cartas GRP-204-2017 y GRP-961-2017 con Registros N° 2679414 y N° 2724997, de fechas 08 de febrero y 17 de julio de 2017, respectivamente, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki Perené II Etapa", ubicado en los distritos de Pichanaki, Perené y Río Negro; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000113-2017-GRJ/GRDE/ DREM/DR, de fecha 04 de julio de 2017, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2017-MEM/DGE, de fecha 02 de febrero de 2017, correspondiente a la obra a que se refiere en el considerando que antecede conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N°025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 105-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Articulo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 105-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0252007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1673564-1

Otorgan a Electrocentro S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Tingo María Circuito I Eje Cayumba III Etapa"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0054-2018-MEM/DGE Lima, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 64377617 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la obra "Electrificación Rural para el SER Tingo María Circuito I Eje Cayumba III Etapa", presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad AnónimaELECTROCENTRO S.A.;

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