Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar las plazas de docentes ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1699719-3

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD 15 231 903,00 15 231 903,00 ----------------En Soles : Gobierno Central : Universidades Públicas 0066 : Formación Universitaria de Pregrado 3000784 : Docentes con adecuadas competencias 5005857 : Ejercicio de la docencia universitaria

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 230-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa mediante Oficio N° 633-2018-GRA/GR, solicita recursos adicionales con la finalidad de financiar la formalización de 1,500 predios rurales en el año 2018, en el marco del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que comprende acciones en sectores de algunas unidades territoriales priorizadas en las provincias de La Unión, Caravelí, Condesuyos, Castilla, Camaná y Arequipa; acciones que no han sido programadas en el presente año; Que, a través del Memorando N° 809-2018-EF/53.04, en lo que corresponde al costo del personal para el cumplimiento de las actividades a ser financiadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha estimado el costo del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 el cual asciende a S/ 108 915,00 (CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 00/100), para el periodo octubre a diciembre del 2018; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar gastos que por su naturaleza y su coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 4 7 6 115,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el correspondiente presupuesto institucional en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 476 115,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE Y 00/100

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 15 231 903,00 TOTAL EGRESOS 15 231 903,00 ------------------

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar las plazas de docentes ordinarios de diversas Universidades Públicas" que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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