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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (08/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 8 de octubre de 2018 El Peruano / electrónicas. En ese sentido, no cabe atribuirle al JEE la responsabilidad que le compete al personero legal. 11. En cuanto a la falta de capacitación para el uso de la casilla electrónica, tampoco es una responsabilidad atribuible al JEE, más aún si no obra en el expediente, escrito alguno mediante el cual el personero legal haya reportado o denunciado la existencia de algún obstáculo que impida desempeñarse con normalidad en el uso de la referida casilla. 12. En ese sentido, no se acredita la responsabilidad del JEE, que permita excluir al personero legal del cumplimiento de ingreso y revisión diaria de la casilla electrónica, y por ende cuestionar la duración del plazo de absolución de la Resolución de inadmisibilidad concedida por el JEE. Por lo que corresponde establecer como válida la noti fi cación electrónica del 30 de junio de 2018 de la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/JNE, y que el plazo de subsanación que concedió abarcó el 1 y 2 de julio de 2018, conforme el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. 13. En consecuencia, corresponde destimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-4 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1625-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022319 BALSAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018003895)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00294-2018-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Hernández Muñoz Luigi David, Cabrera Silva Carlos Enrique, Escobar Ramos Gavi Yaquelí y Alva Zabaleta Sarita Yhovana candidatos para el Concejo Distrital de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 16 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00055-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. La organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de a fi liados. b. El Plan de Gobierno y el Resumen no se encuentran fi rmados por el personero legal de la organización política. c. El candidato Luigi David Hernández Muñoz no acredita dos años de domicilio. La personera legal titular de la organización política presento su escrito de subsanación adjuntando nueva documentación correspondiente, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución N° 00294-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Hernández Muñoz Luigi David, Cabrera Silva Carlos Enrique, Escobar Ramos Gavi Yaquelí y Alva Zabaleta Sarita Yhovana porque no se encuentran a fi liados a la organización política por la que postulan, para el Concejo Distrital de Balsas. Contra la referida resolución, el 24 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia. b) Si bien es cierto no se ha podido veri fi car la condición de a fi liados ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), de los candidatos presentados en la lista, no es menos cierto que tal requisito se puede cotejar en las fi chas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; además la condición de afi liados es para ocupar cargos internos y no para elegir candidatos. CONSIDERANDOS1. Las competencias que ejerce la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modi fi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de a fi liados, y se encuentra a cargo, de conformidad al artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP. 2. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe