Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 8 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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y 72 del Estatuto de la referida organización política, que prescriben que para la realización de los comicios interno, el Concejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su órgano electoral descentralizado (OED); por lo que el JEE ordenó que se acredite documentariamente la designación del OED de Lima Metropolitana, a fin de poder calificar el cumplimiento del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento. 7. En vista de lo anterior, el JEE concedió un plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación. No obstante, en el escrito de levantamiento de observaciones, de fecha 23 de junio de 2018, el personero legal omitió presentar el acta de designación del OED de Lima Metropolitana dispuesta por el JEE. El personero legal advirtió dicha omisión y con fecha 24 de junio de 2018, presentó un nuevo escrito de subsanación aportando: a) El Acta de sesión del Comité Electoral Nacional (COEN) del partido político Democracia Directa, del 9 de mayo del 2018, de designación del órgano electoral descentralizado ad hoc de Lima Metropolitana (fojas 31 y 32), b) El Acta de sesión del Comité Directivo Nacional (CDN) del partido político Democracia Directa, del 7 de marzo del 2018, de asignación de funciones adicionales al COEN (fojas 34 y 36) y c) El Acta de sesión del Comité Electoral Nacional (COEN), del 2 de mayo del 2014, de modificación del Reglamento General de Procesos Electorales (fojas 38 a 51). 8. Se verifica que los documentos mencionados en el considerando anterior, cumplen los criterios establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en relación a la oportunidad del ofrecimiento de los medios probatorios. En efecto, han sido presentados en uno de los dos momentos permitidos a las organizaciones políticas aportar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de candidatos, esto es: a) con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción. Asimismo, son documentos que no ocasionan que se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista ni tampoco la modalidad de elección, es decir, no persiguen un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, todo lo contrario, su finalidad es que el JEE conforme la idoneidad de la integridad del Acta de elecciones internas aportadas junto con la solicitud de inscripción. Y, finalmente, son documentos que se han presentado con anterioridad a la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, por lo que se salvaguarda la pluralidad de instancias, y no menoscaban los principios de economía y celeridad procesal. 9. Conforme se aprecia en el expediente de la solicitud de inscripción, el JEE emitió la Resolución Nº 00336-2018-JEE-Lima Este 1/JNE, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción recién el 12 de julio de 2018, es decir, dieciocho (18) días después de subsanadas las observaciones dispuestas por el mismo JEE, por lo que se concluye que el referido órgano electoral tuvo la posibilidad y oportunidad de valorar el cumplimiento de las normas de democracia interna, en mérito a los documentos aportados por el personero legal en los escritos de fechas 23 y 24 de junio de 2018. 10. Por todo lo expuesto, y siendo que se ha incumplido con realizar la valoración conjunta de los documentos probatorios que obran en el expediente, corresponde declarar nula la resolución apelada y disponer que el JEE de Lima Este 1 proceda a calificar la solicitud acorde con lo dispuesto en del artículo 5 del Reglamento que define el proceso de calificación como la verificación integral de la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00336-2018-JEE-LIMA ESTE 1/JNE, del 12 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de

Lima, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 cumpla con calificar todos los extremos de la solicitud, verificando si la organización política ha observado en su integridad los requisitos previstos en el Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1555-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021410 AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015636) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Lenin Hermel Lurquin Rodríguez, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 4). Mediante la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 59 a 62), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento del diversos requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento); consecuentemente, concedió al personero legal el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación. La resolución fue notificada, vía electrónica, el 30 de junio de 2018 (fojas 63). Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 65), el personero legal presentó un escrito solicitando que el JEE notifique la Resolución Nº 00353-2018-JEE-HNCO/JNE en su domicilio procesal, consignado en el jirón Dos de Mayo Nº 769, Huánuco, toda vez que el personero legal no había recibido

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