Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018
N° 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 Policia Nacional del Perú 185 186 187 188 Fuerzas Armadas ALTAS AUTORIDADES

NORMAS LEGALES
CANT 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Comandante General de la Marina de Guerra del Perú Director de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú Jefe Centro Nacional de Alerta de Tsunamis - CNAT Jefe del Departamento de Oceanografía de la Marina de Guerra del Perú Director de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú Comandante General del Ejército del Perú Jefe del Comando Operacional del Norte Jefe del Comando Operacional del Centro Jefe del Comando Operacional del Sur Jefe del Comando Operacional de la Amazonìa Jefe del Comando Operacional Maritimo Jefe del Comando Operacional Aéreo Director General de la Policía Nacional del Perú Jefe del Estado Mayor General PNP Director de la Dirección de Aviación Policial Jefe de la Macro Región Policial Piura Jefe de la Macro Región Policial Arequipa Moquegua - Tacna Jefe de la Región Policial del Callao Jefe de la Región Policial Lima

- Altas Autoridades: Altas Autoridades para las cuales el Estado contratará el servicio público móvil por satélite, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2010MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC, determinados por la Presidencia del Consejo de Ministros. - Autoridades de Primera Respuesta: Autoridades de entidades especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; para las cuales el estado contratará el servicio público móvil por satélite según lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0042018-MTC, determinados por la Presidencia del Consejo de Ministros. - Coordinador de la Entidad: Persona designada por cada Entidad para realizar bajo su representación, las coordinaciones relacionadas con la habilitación, operatividad y/o prestación del servicio público móvil por satélite contratado por el Estado. - Coordinador General: Persona designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las coordinaciones que fueran requeridas para habilitar, mantener operativo y supervisar el debido uso del servicio público móvil por satélite contratado. - Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana. Equipamiento Asignado: Equipamiento indispensable para el uso del servicio público móvil por satélite; el cual, adicionalmente podrá incluir el equipamiento y accesorios que facilitan el uso del referido servicio desde el interior de un inmueble. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional por las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta, las Entidades a las que pertenecen y los demás funcionarios, servidores y personal vinculado con la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT. CAPÍTULO II DE LA RED ESPECIAL SATELITAL DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT Artículo 4.- Definición La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ámbito nacional que se soporta en el servicio público móvil por satélite contratado por el Estado en virtud del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC. Artículo 5.- Finalidad y uso de la REDSAT 5.1 La finalidad de la REDSAT es fortalecer la capacidad de gestión del Estado, en la organización, coordinación, dirección y supervisión de operaciones de auxilio ante la ocurrencia de un desastre; a través del uso de esta red que prescinde de componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres de origen natural o inducido por la acción humana. 5.2 Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta usuarias de la REDSAT podrán realizar y recibir llamadas entre equipos terminales pertenecientes a la plataforma satelital, así como realizar y recibir llamadas

Comandante General de Bomberos Voluntarios del Perú Cuerpo General de Vice Comandante General de Bomberos Voluntarios 189 Bomberos Voluntarios del Perú del Perú Director de Operaciones de los Bomberos 190 Voluntarios del Perú 191 192 Ministerio de la Mujer y Poblaciones 193 Vulnerables 194 195 196 197 Ministerio de Salud 198 199 Seguro Social de 200 Salud-ESSALUD Ministro de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Viceministro de la Mujer Viceministro de Poblaciones Vulnerables Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial Ministro de Estado en el Despacho de Salud Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento de Salud Viceministro de Salud Pública Jefe de la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial Presidente Ejecutivo ESSALUD

ANEXO 2 NORMA QUE REGULA EL USO DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE PARA ALTAS AUTORIDADES Y AUTORIDADES DE PRIMERA RESPUESTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer las disposiciones que regularán el uso de la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT, que se soporta en el Servicio Público Móvil por Satélite contratado por el Estado Peruano en virtud del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modificatoria aprobada por N° 004-2018-MTC. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes definiciones:

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