Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (11/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 11 de octubre de 2018 El Peruano / N° ALTAS AUTORIDADES CANT 167 Fuerzas ArmadasJefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA 1 168Comandante General de la Marina de Guerra del Perú1 169Director de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú1 170 Jefe Centro Nacional de Alerta de Tsunamis - CNAT 1171Jefe del Departamento de Oceanografía de la Marina de Guerra del Perú1 172Director de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú1 173 Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 1 174 Comandante General del Ejército del Perú 1 175 Jefe del Comando Operacional del Norte 1 176 Jefe del Comando Operacional del Centro 1177 Jefe del Comando Operacional del Sur 1 178 Jefe del Comando Operacional de la Amazonìa 1 179 Jefe del Comando Operacional Maritimo 1 180 Jefe del Comando Operacional Aéreo 1 181 Policia Nacional del PerúDirector General de la Policía Nacional del Perú 1 182 Jefe del Estado Mayor General PNP 1 183 Director de la Dirección de Aviación Policial 1 184 Jefe de la Macro Región Policial Piura 1 185Jefe de la Macro Región Policial Arequipa - Moquegua - Tacna1 186 Jefe de la Región Policial del Callao 1 187 Jefe de la Región Policial Lima 1 188 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del PerúComandante General de Bomberos Voluntarios del Perú1 189Vice Comandante General de Bomberos Voluntarios del Perú1 190Director de Operaciones de los Bomberos Voluntarios del Perú1 191 Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMinistro de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1 192 Viceministro de la Mujer 1 193 Viceministro de Poblaciones Vulnerables 1 194Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial1 195 Ministerio de SaludMinistro de Estado en el Despacho de Salud 1 196Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento de Salud1 197 Viceministro de Salud Pública 1198Jefe de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA1 199Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial 1 200Seguro Social de Salud-ESSALUDPresidente Ejecutivo ESSALUD 1 ANEXO 2 NORMA QUE REGULA EL USO DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE PARA ALTAS AUTORIDADES Y AUTORIDADES DE PRIMERA RESPUESTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ObjetoEl objeto de la presente norma es establecer las disposiciones que regularán el uso de la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT, que se soporta en el Servicio Público Móvil por Satélite contratado por el Estado Peruano en virtud del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modi fi catoria aprobada por N° 004-2018-MTC. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes de fi niciones: - Altas Autoridades: Altas Autoridades para las cuales el Estado contratará el servicio público móvil por satélite, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC, determinados por la Presidencia del Consejo de Ministros. - Autoridades de Primera Respuesta: Autoridades de entidades especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; para las cuales el estado contratará el servicio público móvil por satélite según lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 004- 2018-MTC, determinados por la Presidencia del Consejo de Ministros. - Coordinador de la Entidad: Persona designada por cada Entidad para realizar bajo su representación, las coordinaciones relacionadas con la habilitación, operatividad y/o prestación del servicio público móvil por satélite contratado por el Estado. - Coordinador General: Persona designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las coordinaciones que fueran requeridas para habilitar, mantener operativo y supervisar el debido uso del servicio público móvil por satélite contratado. - Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender e fi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana. - Equipamiento Asignado: Equipamiento indispensable para el uso del servicio público móvil por satélite; el cual, adicionalmente podrá incluir el equipamiento y accesorios que facilitan el uso del referido servicio desde el interior de un inmueble. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional por las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta, las Entidades a las que pertenecen y los demás funcionarios, servidores y personal vinculado con la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT. CAPÍTULO II DE LA RED ESPECIAL SATELITAL DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT Artículo 4.- De fi nición La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ámbito nacional que se soporta en el servicio público móvil por satélite contratado por el Estado en virtud del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC. Artículo 5.- Finalidad y uso de la REDSAT 5.1 La fi nalidad de la REDSAT es fortalecer la capacidad de gestión del Estado, en la organización, coordinación, dirección y supervisión de operaciones de auxilio ante la ocurrencia de un desastre; a través del uso de esta red que prescinde de componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres de origen natural o inducido por la acción humana. 5.2 Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta usuarias de la REDSAT podrán realizar y recibir llamadas entre equipos terminales pertenecientes a la plataforma satelital, así como realizar y recibir llamadas