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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (11/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de octubre de 2018 / El Peruano PROFESORES ASESORES: ALBERTO ALVARON CASTILLO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 961,66 IAN MARTIN BULLON CANO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 961,66 MIGUEL ANGEL SANDOVAL DE LA CRUZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 961,66 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1700617-1 ENERGIA Y MINAS Precisan restitución de textos del literal c) del Art. 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del D. Leg. N° 1208 aprobado por D.S. N° 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 027-2018-EM DECRETO SUPREMO Nº 029-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, a través del artículo único del Decreto Supremo N° 028-2018-EM se dejó sin efecto el Decreto Supremo N° 027-2018-EM; Que, es necesario precisar la restitución de los textos del literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, así como del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2016-EM, vigentes al momento de su modi fi cación por el Decreto Supremo N° 027-2018- EM; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Precísase la restitución de los textos del literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo N° 018-2016-EM, y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 027-2018-EM. Artículo 2- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1700826-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2018-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2018VISTOS: El Informe No 354-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 774-2018-MEM/OGJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, que reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 1 de junio de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa suscribieron el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Arequipa, a través de su Gerencia Regional de Energía y Minas y su Autoridad Regional Ambiental, o las que hagan sus veces, como órganos encargados de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros y ambientales de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el referido Convenio, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir, en el primer semestre del 2018, recursos presupuestales por el monto ascendente a S/ 330 000, 00 (Trescientos Treinta Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, a fi n de fortalecer el proceso de formalización minera integral en el citado Gobierno Regional;