Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

el cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la mencionada servidora y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 1700064-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2018-VMPCIC-MC Lima, 5 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900141-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900344-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos

colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando N° 000707-2017/DDC APU/MC de fecha 21 de septiembre de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Wayiliya haquireña, elaborado por la Comisión de Gestión de la Wayliya Haquireña integrada por los señores Fred Alberto Arredondo Romero, Marco Astete Checaña e Isauro Sapacayo Cusiatau; Que, mediante Informe N° 900344-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 19 de setiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900141-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; Que, Haquira es uno de los seis distritos que componen la provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac. En el 2007, según el IX Censo Nacional de Población, el distrito presentaba una población total de 10 437 personas, encontrándose el 37.02% de la población en el ámbito urbano, mientras que el 32.98% habitaba en el ámbito rural. Por otro lado, el Sistema de Consulta de Centros Poblados del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática registra un total de 125 centros poblados en Haquira, siendo 4 de ellos considerados como urbanos, incluyendo a la capital distrital. Finalmente, según el Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú ­ SICCAM, en el 2016 se identificaron 12 comunidades campesinas tituladas y registradas en el distrito; lo que da cuenta de la significativa concentración de la población de Haquira en el espacio rural; Que, la wayliya o huaylía es una expresión ritual compuesta por un conjunto de música, canto y danza, que se practica en el contexto de las celebraciones por la natividad del Niño Jesús. Se ha podido identificar la existencia de wayliyas en otras provincias de Apurímac como Antabamba, y en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Arequipa y Cusco. No obstante, cada una tiene elementos propios de cada localidad que las diferencian entre sí. Cabe mencionar que el uso del vocablo quechua wayliya en Haquira, en vez del vocablo castellanizado huaylía, responde a la decisión de los propios portadores para hacer referencia a su expresión. El término también es usado a nivel local para referirse, de forma específica, a las melodías en términos de género musical, y para denominar a las mujeres que las entonan; Que, la representación de la Wayliya haquireña también se da al interior de otros espacios y contextos festivos. Así, al interior del distrito se representa cada 25 de diciembre en la comunidad de Ccocha y el 17 de enero en la comunidad de Patahuasi. Asimismo, los danzantes del centro poblado de Haquira son contratados para bailar en el distrito aledaño de Challhuahuacho cada primero de enero. Finalmente, dada la cercanía con las comunidades

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