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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (11/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de octubre de 2018 / El Peruano en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación RuralPRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 647 773,23TOTAL S/ 647 773,23 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 007-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Electrosur S.A. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A. debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 397-2018-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA - ELECTRO SUR S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1 LEVANTAMIENTO DE DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD PUBLICA EN MEDIA TENSION DE LA OBRA RED PRIMARIA EN 10 KV DEL SECTOR VII PAMPAS DEL CERRO INTIORKO, DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA - TACNATACNA 647,773.23 TOTAL 647,773.23 1700823-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2018-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 0587-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural - DGER; el Informe N° 030-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum N° 134-2018-MEM/DGER-JAF, del Jefe de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 131-2018-MEM/DGER-JEST, el Memorándum N° 104-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 088-2018-MEM/DGER-JEST del Jefe de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 048-2018-MEM/DGER-JPEI, del Jefe de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 944-2018-MEM/OGAJ, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal d) del artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, la identi fi cación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura técnica existente que permita la con fi abilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico, así como, el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la solicitud de transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;