Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

hacia o desde teléfonos fijos y móviles de cualquier destino nacional e internacional. Sin embargo, su uso está restringido a supuestos en que, acontecido un desastre, los servicios de telefonía fija y móvil convencionales, no estén disponibles. Artículo 6.- Usuarios de la REDSAT Son usuarios de la REDSAT las doscientas (200) Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta, que se detallan en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial que aprueba la presente norma. Artículo 7.- Del Coordinador General El Coordinador General de la REDSAT es designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LA REDSAT Artículo 8.- Del Coordinador de la Entidad Las Entidades a las que pertenecen las Altas Autoridades que forman parte de la REDSAT, comunicarán al Coordinador General, mediante carta simple, los datos de contacto (nombre, cargo, número telefónico y correo electrónico) de la persona que designen como Coordinador de la Entidad, el mismo que será responsable de realizar las gestiones para la entrega del equipamiento, pruebas y capacitación de las Altas Autoridades. Artículo 9.- Capacitación de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta La capacitación se deberá realizar de manera personal a cada Alta Autoridad y Autoridad de Primera Respuesta, usuaria de la REDSAT. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ALTAS AUTORIDADES Y AUTORIDADES DE PRIMERA RESPUESTA USUARIAS DE LA REDSAT Artículo 10.- Derechos de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta Son derechos de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta en el marco de la REDSAT: 1. Utilizar el Equipamiento Asignado para realizar y recibir llamadas entre equipos terminales satelitales y hacia o desde teléfonos fijos y móviles de cualquier destino nacional e internacional, para coordinar acciones de auxilio o socorro ante un desastre, solo si los servicios de telecomunicaciones convencionales no están disponibles. 2. Ser capacitado sobre el debido uso del Equipamiento Asignado, las veces que así lo estime necesario. 3. Realizar una (1) llamada al mes, de una duración máxima de un (1) minuto, durante el tiempo de vigencia del servicio, a efectos de familiarizarse con el uso del equipamiento y con el directorio de la REDSAT. 4. Solicitar asistencia técnica para solucionar algún desperfecto advertido en la operación del Equipamiento Asignado. 5. Contar con un directorio actualizado de las Altas Autoridades usuarias de la REDSAT. Artículo 11.- Obligaciones de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad: 1. Participar personalmente en la capacitación respecto al uso y manejo del Equipamiento Asignado. Esta obligación es indelegable. 2. Utilizar el servicio para la finalidad prevista en el artículo 5 de la presente norma. 3. Mantener el Equipamiento Asignado encendido y a su alcance en todo momento, para su oportuna operación. 4. Brindar las facilidades para la realización de las llamadas de prueba, a cargo del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones y para la instalación del equipamiento que se requiera, en los casos que corresponda. 5. Informar al Coordinador de la Entidad sobre cualquier inconveniente que se presente con el Equipamiento Asignado o con el servicio público móvil por satélite contratado. 6. No alterar, manipular, ni efectuar reparación alguna al Equipamiento Asignado. 7. Devolver el Equipamiento Asignado al Coordinador General, en el caso que le sea requerido, en el mismo estado en que le fue entregado sin más desgaste que el de su normal uso. 8. Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta que sean cesadas en sus cargos, harán entrega del Equipamiento que les fue asignado a la nueva autoridad. Artículo 12.- Responsabilidad derivada del uso indebido del servicio Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta deberán tener en cuenta que, en los supuestos de uso del servicio público móvil por satélite en situaciones distintas a las autorizadas, la entidad cuya Alta Autoridad y Autoridad de Primera Respuesta, forme parte de la REDSAT, asumirá el costo por el consumo indebido. Artículo 13.- De la pérdida, robo o daño irreparable del Equipamiento Asignado En caso de pérdida, robo o daño irreparable del Equipamiento Asignado, que por cualquier circunstancia no se encuentre dentro de la cobertura de los seguros con los que cuenta el referido equipamiento, la entidad cuya Alta Autoridad o Autoridad de Primera Respuesta, forme parte de la REDSAT, asumirá el costo por la reposición del equipamiento con iguales o mejores características. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Autoridades del Estado que a la entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con el Equipamiento Asignado para la prestación del servicio móvil por satélite y no se encuentren comprendidas en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial que aprueba la presente norma, deberán devolverlo al Coordinador General, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario de cursado el requerimiento. De no contarse con el citado equipamiento por cualquier circunstancia, la entidad a la que pertenece asumirá el costo por su reposición. Segunda.- La designación del Coordinador de cada Entidad, a que se refiere el artículo 8 de la presente norma, deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. 1700767-2

Modifican el Plan Integral Reconstrucción con Cambios

de

la

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00088-2018-RCC/DE Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS: El Acuerdo N° 1 de la Cuadragésimo Cuarta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 635-2018RCC/GPE y el Informe N° 518-2018-RCC/GL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo

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