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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (11/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 11 de octubre de 2018 El Peruano / Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2018-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2018VISTOS: El Memorando N° 0586-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural - DGER; el Informe N° 031-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum N° 131-2018-MEM/DGER-JEST, el Memorándum N° 105-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 089-2018-MEM/DGER-JEST, del Jefe de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 135-2018-MEM/DGER-JAF, del Jefe (e) de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 048-2018-MEM/DGER-JPEI, del Jefe (e) de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 933-2018-MEM/OGAJ, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal d) del artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, la identi fi cación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura técnica existente que permita la con fi abilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico, así como, el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la solicitud de transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cio N° G-164-2018 recibido el 01 de febrero de 2018, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto: “Levantamiento de De fi ciencias de Seguridad Pública en Media Tensión de la Obra Red Primaria en 10 KV del Sector VII Pampas de Cerro Intiorko, distrito Alto de la Alianza - Tacna”; Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 048-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 105-2018-MEM/DGER-JEST, Informe N° 089-2018-MEM/DGER-JEST, Memorándum N° 135-2018-MEM/DGER-JAF, Memorándum N° 131-2018-MEM/DGER-JEST; y, el Informe N° 031-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ; la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A. por la suma de S/ 647 773,23 (Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Tres con 23/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00256-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento 109 - Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 -Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Convenio N° 007-2018-MEM, se suscribió entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A., el Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electri fi cación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 647 773,23 (Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Tres con 23/100 Soles), correspondiente a la fuente de fi nanciamiento 109 - Recursos Directamente Recaudados con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A. para el desarrollo del proyecto de electri fi cación descrito